El Comité de Evaluación de las medidas económicas por la cuarentena fijó pautas para la ayuda para pagar sueldos y contribuciones de junio a las empresas, con nuevas restricciones que se suman al cepo al dólar y a la prohibición de distribuir dividendos.
En el Acta 15, el Gobierno estableció que las empresas de más de 800 empleados que acepten la ayuda del Programa ATP no podrán por dos años aumentar más del 5% los honorarios del organismos de administración.
Textualmente la norma indica que:
“Respecto de las empresas de más de 800 trabajadores al 29/02/20, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de los miembros de los órganos de administración más de un 5% en términos nominales de su valor en pesos moneda nacional, respecto del último monto establecido por el plazo de vigencia” del resto de las restricciones.
“Quedan incluidos dentro de igual limitación los pagos adicionales, bonificaciones u honorarios extraordinarios vinculados al cumplimiento de determinados resultados”, dice el Acta 15 para evitar que vía el bonus se incumpla la norma.
Esto siginifica que, para empresas con cierre de ejercicio el 31 de diciembre de 2020, las restricciones llegarán hasta diciembre de 2022, por lo que no podrán aumentar los honorarios o bonus más del 5% hasta 2023.
Los requisitos de los que huyen ya muchas empresas implican que las empresas que acepten la ayuda para pagar sueldo, además:
• No podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019.
• No podrán recomprar sus acciones directa o indirectamente.
• No podrán adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
• No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados, directa o indirectamente, con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
Estas restricciones se establecieron durarán 12 meses para las empresas de hasta 800 trabajadores y dos años para las de más de 800 empleados, pero recién para los ATP de mayo.
Para los ATP de abril, sólo debían cumplir los requisitos las compañías con más de 800 empleados, y sólo por 12 meses, por lo que, según esta última norma de la Jefatura de Gabinete, por la ayuda que hayan recibido ese mes tendrán restricciones para repartir utilidades y comprar divisas hasta 2022.
Esto generó que algunas empresas comenzaran a devolver la ayuda recibida y se bajen del Programa ATP.
En junio, se suma la nueva restricción referida a los honorarios de los organismos de administración.
Marcelo D. Rodríguez, en una Jornada de Capacitación organizada por MR Consultores, explicó que la AFIP puso a disposición de las empresas el aplicativo para ingresar al ATP de junio antes de que la Jefatura de Gabinete emitiera la norma correspondiente.
Y agregó que algunas empresas se apuraron a ingresar el mismo viernes pasado, cuando en realidad la posibilidad de aceptar la ayuda para pagar sueldos y contribuciones recién vence el próximo viernes 3 de julio.
Ahora, comentó Rodríguez, esas empresas van a tener que renunciar al beneficio antes de que les depositen el Salario Complementario a los empleados, si es que no pueden comprometerse a no aumentar los salarios de los administradores por dos años.
El experto enfatizó que nunca conviene “adelantarse a tomar medidas que involucren a la AFIP sobre la base de simples aplicativos, sin conocer qué normas los van a respaldar”, porque siempre puede haber sorpresas o hay marchas y contramarchas en los sistemas del organismo recaudador.