30-ENE-2015 Así lo determinó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo que dispuso modificaciones sustantivos con el objetivo de mejorar los tiempos. Aseguran que los nuevos procedimientos normados por la resolución 179 implican un mayor beneficio para los trabajadores damnificados.
La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) dispuso un cambio sustantivo en los trámites médicos del sistema de riesgos del trabajo, creando nuevos y modificando procedimientos, con el objetivo de lograr celeridad, economía, sencillez y eficacia al accionar de las Comisiones Médicas, permitiendo incluso que un trabajador que se presenta por divergencia en el alta médica o en las prestaciones de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART), pueda resolver su caso en el momento, evitando dilaciones que puedan perjudicar su curación o rehabilitación.
Los nuevos procedimientos normados por la resolución 179 entrarán en vigencia el próximo 1° de marzo e implican, según la SRT, “un mayor beneficio para los trabajadores damnificados por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales”, ya que “al simplificar y agilizar las gestiones, se reducen los tiempos de los trámites, se implementa un circuito enteramente sistematizado, con expedientes electrónicos más seguros y fácilmente auditables, y se mejora el sistema de notificaciones tanto para el trabajador damnificado, como para las ART y los empleadores”.
Los trámites laborales que se efectuarán en las Comisiones serán por los siguientes motivos: “Silencio de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo o del Empleador Autoasegurado”, “Divergencia en las prestaciones”, “Divergencia en el Alta Médica”, “Reingreso a tratamiento”, “Divergencia en la determinación de la incapacidad”, “Divergencia en la transitoriedad”, “Rechazo de la denuncia de la contingencia”, “Determinación de la incapacidad laboral”, “Rechazo de Enfermedad no Listada” y “Abandono de tratamiento. Artículo 20 de la Ley N° 24.557”.
Las Comisiones Médicas son las entidades dependientes de la Superintendencia, encargadas de resolver las diferencias entre las ART y los trabajadores damnificados, sobre el accidente laboral o enfermedad profesional, tanto en el porcentaje de incapacidad como en el tratamiento otorgado, así como determinar la naturaleza laboral del accidente o enfermedad, el carácter y grado de incapacidad, el contenido y alcance de las prestaciones en especie, entre otras acciones.
Funcionan en todo el país y hay una ubicada en la Ciudad de Buenos Aires que actúa ante la apelación del dictamen de una Comisión Médica jurisdiccional. Están integradas por cinco médicos que son seleccionados mediante concurso público.
Fuente: IProfesional