08 de Agosto de 2017. Así lo dispone la Resolución General 4101-E emitida por la AFIP, para aquellos contribuyentes que tengan su proyecto aprobado en el Ministerio de Energía y Minería. De esta forma se suma un beneficio fiscal más al sector.
Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energía eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energía podrán solicitar la acreditación contra otros impuestos, el importe correspondiente al IVA que se les haya facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, o la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje o, en su defecto, la devolución anticipada.
Así lo dispuso la Resolución General 4101-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el Boletín Oficial.
Podrán acceder al beneficio quienes:
- Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las Energías Renovables” ante la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica dependiente del Ministerio de Energía y Minería.
- Se encuentren incluidos en las disposiciones del Artículo 3° de la Resolución N° 202/2016 – E del Ministerio de Energía y Minería, con los alcances establecidos en dicha norma.
Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de Energía y Minería a través de la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
b) Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretaría de Energías Renovables de la Secretaría de Energía Eléctrica.
c) Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.
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Fuente: /cronista.com