Las entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias deberán cumplir nuevos requisitos y formalidades para solicitar o renovar el certificado de exención ante esta Administración Federal.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el certificado?
El certificado de exención en el Impuesto a las Ganancias podrá solicitarse siempre que, a la fecha de presentación, las entidades reúnan los siguientes requisitos:
- Poseer C.U.I.T. con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
- Poseer el alta en el impuesto a las ganancias y -de corresponder- en el impuesto al valor agregado.
- Tener actualizada la información respecto a su forma jurídica de acuerdo con su funcionamiento institucional y operativo, el mes de cierre del ejercicio fiscal y la/s actividades económicas.
- Tener actualizado el domicilio fiscal declarado, así como el domicilio de los locales y/o establecimientos.
- Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de las DDJJ de IVA y de los recursos de la seguridad social de los últimos 12 períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de interposición de la solicitud.
- Haber cumplido -de corresponder- con la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias, el informe para fines fiscales y los estados contables vencidos a la fecha de la solicitud.
- Haber cumplido con los respectivos regímenes de información.
- Presentar un informe o estado de situación con el detalle de los recursos y gastos incurridos en el año calendario inmediato anterior a la fecha de solicitud del certificado.
Para cumplir con esta obligación, se deberá ingresar a nuestra página web con clave fiscal al servicio denominado Presentación Única de Balances – (PUB).
¿Quiénes quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la DDJJ del impuesto a las ganancias y del informe para fines fiscales?
Además de los sujetos indicados en los incisos b), c), d) y e) mencionados en el primer párrafo del Artículo 27, se suman los incisos f), g) y h) que a continuación se detallan:
f) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP), que se dediquen exclusivamente a dicha actividad y que posean el “Certificado de Biblioteca Protegida” emitido por la misma.
g) Instituciones internacionales sin fines de lucro con personería jurídica y sede central en la República Argentina o declaradas de interés nacional, aún cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República.
h) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Además, se sustituye el inciso i) del Artículo 7°, por el que abajo se detalla:
i) Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES) creado en jurisdicción del Ministerio de Desarrollo Social, por el Decreto Nº189 del 13 de febrero de 2004.
Y se incorpora como inciso j) del Artículo 7°, el siguiente:
j) Contribuyentes no incluidos en los incisos anteriores que, a la fecha de presentación de la solicitud, registren menos de 12 meses de actividad contados desde la fecha de inscripción.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el 17 de noviembre de 2017 y resultarán de aplicación para las solicitudes de reconocimiento de exención que se presenten a partir del 1 de marzo de 2018 y las renovaciones de certificados de exención con vencimiento a partir de la última fecha mencionada.
Información complementaria: Resolución General AFIP N° 2681/2009
Fuente: Resolución General 4157-E