Los turistas extranjeros no pagan el IVA por los servicios de alojamiento y desayuno que sean contratados con hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares de nuestro país.
Este tratamiento diferencial tiene su origen en el art. 43, séptimo párrafo de la ley de IVA, fue ampliado a todo el país por el decreto 1043/2016 y finalmente fue reglamentado por la resolución conjunta 3971-566/2016 que dictaron la AFIP y el ministerio de turismo; cuyo artículo 2 dispone que:
Los montos facturados por responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado por los servicios de alojamiento y desayuno, cuando este se encuentre incluido en el precio del hospedaje, brindados a turistas del extranjero en todo el país, contratados tanto de manera directa como a través de agencias de viajes habilitadas por el Ministerio de Turismo, en la medida que el pago se instrumente mediante tarjeta de crédito o débito internacional emitida en el exterior o transferencia de divisas, siempre que se identifique de manera inequívoca al destinatario final del beneficio
De esta manera queda configurada la exención para los extranjeros, una medida que a simple vista parece acertada al buscar disminuir los costos que poseen los extranjeros, para fomentar con su llegada la entrada de divisas por turismo en el país.
Si nos ubicamos en el lado opuesto a esta ecuación tenemos que el alojamiento en el país para los argentinos es un 21% más caro, entonces deberíamos pensar como juega este mayor costo en la decisión de los argentinos de evaluar hacer turismo en el exterior, en vez de realizarlo en nuestro país. Y si deciden hacer turismo en el exterior debe evaluarse el impacto que estas decisiones tienen en la pérdida de divisas por turismo.
Pero además de evaluarse el monto en divisas que los turistas del país llevan al exterior cuando viajan, debe tenerse presente que por cada día que un argentino se encuentra fuera del país se deja de recaudar el IVA que potencialmente podría recaudarse si estuviera consumiendo bienes y servicios en el país.
Entonces tenemos 2 efectos, por un lado la ecuación ingreso/egreso de divisas, que surge de la relación entre los turistas del exterior que ingresan al país y los compatriotas que salen a hacer turismo fuera del país, y por otro lado si la población que se encuentra consumiendo bienes en el país crece por resultar que el ingreso de turistas del exterior supera en cantidad a los argentinos que viajan al exterior vamos a tener efectos positivos en la economía, con su consecuente reflejo en la recaudación impositiva, en la generación de empleo y en la captación genuina de divisas como producto de transacciones económicas y no por endeudamiento financiero.
Bajo estas premisas quizás sea interesante pensar en la posibilidad de eximir también de IVA al alojamiento que en hoteles, hosterías, pensiones, hospedajes, moteles, campamentos, apart-hoteles y similares contratan los argentinos en nuestro país, como una forma de ayudar a evitar los flujos de turistas argentinos hacia el exterior y los llamados tours de compras de fin de semana a países limítrofes, destacando además que aquel IVA que no se recaude en el rubro alojamiento va a ser captado cuando “esos excedentes de dinero” sean destinados por los turistas a otros consumos dentro de nuestro territorio.
Adicionalmente podría instrumentarse una devolución del crédito fiscal que se le genera a los oferentes de alojamiento, para evitar que el IVA contenido en las compras se traslade hacia los turistas como un costo.
(*) Mario Rapisarda es Contador Público Nacional, especialista en temas tributarios, graduado en la UNLZ. mjrapisarda8@gmail.com