En respuesta a las diversas dudas planteadas con relación al cálculo de los anticipos de bienes personales. Se aclara que los mismos se encuentran determinados por el artículo 22 de la RG AFIP 2151; es decir, aplicando el 20% sobre el monto del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, detraída –de corresponder– la suma computada como pago a cuenta de los gravámenes similares pagados en el exterior.
Sin perjuicio de ello, si el contribuyente considera que la suma a ingresar en concepto de anticipo superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma, podrá optar por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practique.
Finalmente, se deja constancia que el cálculo de los anticipos es único e igual para todos los contribuyentes, no tomando en consideración hechos futuros (vgr. repatriación de activos en el exterior, depósito en cuentas exentas de dinero en efectivo, donación de bienes gravados, entre otros).