- Se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior; de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se paguen en dólares.
- No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones”, por lo que las empresas que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. Cuando un contribuyente cancele la totalidad del consumo con moneda extranjera no será alcanzado por el impuesto. Si el contribuyente abona una parte del consumo en moneda extranjera y otra en pesos, el impuesto se calculará sobre el monto abonado en moneda local.
- La AFIP cobrará el gravamen a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el día de entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
- El Artículo 3 determina además que la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros (pasajes y paquetes) con destino fuera del país estará alcanzada por el impuesto PAÍS.
- “En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación”, sostiene la resolución.
- Los servicios de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes no están alcanzados por el impuesto.
- Asimismo, vale señalar que, si bien algunas plataformas internacionales que ofrecen pasajes y servicios de hotelería por internet podrían no detallarla existencia del impuesto en los precios que exhiben en sus sitios web, las operaciones serán alcanzadas por el impuesto. Cuando esto suceda los contribuyentes observarán la percepción en sus resúmenes de cuenta.
- Cuando se utilice una billetera electrónica para realizar el pago de un consumo en el exterior, la norma dispone que “la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos”.
- Otro elemento, previsto en la medida de la AFIP es que cada vez que los contribuyentes abonen sus tarjetas de crédito, los fondos deberán ser destinados a cubrir el pago del impuesto y luego a cancelarlos consumos.
- El Artículo 9 determina que las personas que adquieran en el exterior bienes o servicios exentos como libros, tratamientos médicos y realicen operaciones vinculadas al sistema científico nacional, deberán solicitar el reintegro.
- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente AFIP.
29Nov