21-ENE-2014 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó que, a partir de hoy, las personas que realicen compras en el exterior a través de internet deberán completar una declaración jurada y acceder a una clave fiscal de nivel de seguridad 2.
A través de la resolución General 3579, publicada hoy en el Boletín Oficial con la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, se indicó que “en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde establecer un procedimiento de presentación de declaración jurada a fin de optimizar la trazabilidad de las operaciones realizadas”.
Con esta medida, el Gobierno pretende reducir el flujo de divisas que sale del país por compras efectuadas por particulares mediante sitios de venta on-line.
En su artículo primero, la resolución informa que “los sujetos que realicen compras de mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial (…) o a través de Prestadores de Servicios Postales, deberán acceder al sitio web de la AFIP” y completar “el formulario 4550 y completar el mismo con el detalle de la adquisición realizada”.
“La presentación de la declaración jurada se realizará con anterioridad al retiro o recepción de la mercadería por parte del adquirente”, se explica.
El artículo segundo advierte que “a efectos de confeccionar la declaración jurada, los adquirentes de las mercaderías deberán poseer CUIT, CUIL o CDI y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2, como mínimo, obtenida en los términos de la Resolución General N 2.239 y sus modificatorias”.
“Cuando corresponda el pago del arancel único del cincuenta por ciento sobre el valor de compra, conforme el régimen vigente, el adquirente deberá presentarse en el Correo Oficial o, en su caso, en la Aduana correspondiente, con la declaración jurada presentada y la constancia del pago efectuado”, se agrega.
El pago “se realizará vía Volante Electrónico de Pago (VEP) mediante el procedimiento detallado en la Resolución General N 1.778 y sus modificatorias. De corresponder, previo a la liberación de la mercadería, el servicio aduanero exigirá una declaración jurada rectificativa ajustando los valores a la verificación realizada y el pago adicional efectuado conforme lo establecido en el párrafo anterior”.
Fuente: DyN.