12 FEB 2016 – El Banco Central (BCRA) modificó ayer las pautas de publicidad del costo financiero total (CFT) que se cobra sobre los créditos para que se exhiban en el mismo tamaño y en conjunto con el total de cuotas y la tasa de interés. E incluyó en su regulación a las emisoras no financieras de tarjetas de crédito.
Mediante la Comunicación A 5905, se establece que “las entidades financieras y las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra serán responsables de hacer observar las exigencias establecidas en materia de publicidad de tasas de interés y costo financiero total en los casos en que empresas constructoras, industriales, comerciales, agentes inmobiliarios, etc., publiciten la venta de inmuebles o de otros bienes o prestación de servicios en avisos en que se mencione su posible financiación a través de alguna entidad comprendida en la Ley de Entidades Financieras o en la Ley de Tarjetas de Crédito”.
En cuanto al formato, el BCRA exige que deberá identificarse el CFT “de manera legible, en una tipografía en color destacado, de idéntica fuente y de tamaño al menos cinco veces mayor -conservando todas las proporciones de espesor de trazos, alto y ancho- y en una ubicación contigua al resto de las variables publicitadas”.
Para evitar la información dispersa en los medios gráficos, como puede ocurrir con los paquetes de las agencias de viajes, pide que “si en un mismo aviso se publicitan financiaciones de distintas entidades, se deberá informar el costo financiero total junto a la denominación de cada una de ellas”. En los recintos de atención al público, se exige que la publicidad del CFT se coloque en un lugar privilegiado y en la misma pizarra respecto del resto de la variables expuestas (tasa nominal anual, efectiva anual, la mayor y la menor de las tasas, tasa de interés activa promedio del mes anterior) y en la misma tipografía que se utiliza para informar el nivel de la tasa nominal anual.
En los medios gráficos y la televisión, la publicidad del CFT deberá colocarse en una ubicación contigua al resto de las variables (tasa nominal anual, efectiva anual, su carácter fijo o variable) y en una tipografía idéntica a la que se utiliza para informar el nivel de la tasa nominal anual, la cantidad de cuotas y su importe.
Respecto de la publicidad de los valores de cuotas, prevé que el importe que se exponga sea el resultado de todos los conceptos que paga el prestatario (amortización de capital, interés, primas por seguros exigidos en el contrato, gastos de mantenimiento de cuentas asociadas, IVA, etc.). También aclarar si los importes son fijos o variables. Y recuerda que la tasa de interés punitorio no podrá superar en más del 50% la tasa de interés compensatorio que se aplique por la financiación de los saldos de tarjeta de crédito.
Fuente: cronista.com.ar