13-FEB-2014
Consideran que el plazo para reclamar compromisos que contrajo un ex gerente de la entidad prescribe a los dos años y no a los diez, como pretendía el accionante.
En mérito a que el cómputo de la prescripción de la acción que persigue la responsabilidad por fraude laboral de los directores y fiscalizadores de una sociedad debe considerarse bienal, tal como lo determina el artículo 4023 del Código Civil (CC) en coincidencia con el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), atento a la naturaleza de la demanda, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba negó que el plazo de caducidad fuera decenal, liberando así de responsabilidad a los integrantes del cuerpo directivo y del órgano de fiscalización de la Asociación Mutual del Médico frente a las deudas contraídas con quien fuese gerente de la entidad.
En su oportunidad, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, extendió la condena a Jorge Teme, Ángel Darío Pozo, Julio Edgardo Bazán y Luis Alberto Fuentes, tras irregularidades de funcionamiento que condujeron al estado de insolvencia de la mutual y al desbaratamiento del derecho del accionante, desestimando la defensa de prescripción, por considerar que la acción incoada nació a partir de la “insolvencia e irregularidad denunciada como constatada post-sentencia”. Destaca que la demanda interpuesta contra la persona jurídica interrumpió el curso de la prescripción en contra de quienes se demandó solidariamente, para luego, señalar que correspondía el plazo de diez años previsto para las obligaciones –personales– derivadas de deuda exigible, el cual no se encontraba vencido al deducirse la petición de extensión de responsabilidad.
Sin embargo, el Alto Cuerpo integrado por Luis Enrique Rubio -autor del voto–, Mercedes Blanc de Arabel y Carlos García Allocco señaló que conforme las constancias de la causa “el actor desde siempre conoció el desmanejo de la Asociación Mutual”, destacando que “el cargo de gerente que desempeñaba y luego por el relato que efectúa, sin ambages, en el escrito inicial: que la entidad se constituyó en el mes de abril de 1994 y que prácticamente desde su nacimiento sus Directores no cumplieron con sus funciones ni se presentaron los ejercicios contables anuales (1995 a 1999), solicitando su Presidente la cancelación de la matrícula con fecha 02/08/99, al conocer la sentencia que existía en su contra”. En función de esas premisas fácticas, el TSJ razonó que “para el accionante, ello revelaba el estado de insolvencia de la mutual para determinar la intencionalidad de no cumplir con dicho pronunciamiento”, subrayando que “por su parte, el juzgador consideró que el dies a quo se remonta a la insolvencia de la persona jurídica pero no precisó la fecha (…), por lo que debemos atenernos a los términos en que se trabó la controversia”.
En ese orden de ideas, la Sala determinó que “los acontecimientos reconocidos por el propio reclamante al demandar y corroborados por la autoridad de aplicación, obligan a fijar aquella el 02/08/99, esto es, el pedido de cancelación de la matrícula, último indicador de actividad de la asociación”.
Cómputo
Con posterioridad el Alto Cuerpo estimó que “perseguida la responsabilidad por fraude laboral de los directores y fiscalizadores frente a un tercero –el trabajador–, el plazo prescriptivo no puede ser decenal (artículo 4023 CC), como lo encuadró el a quo, sino bianual (artículo 4030 ib.), en coincidencia con la Ley de Contrato de Trabajo (artículo 256), único modo de atender a la naturaleza de la acción intentada”.
De tal forma, en el fallo se puntualizó que “el cómputo comienza desde el que el afectado tuvo conocimiento del vicio (02/08/99) e iniciada la acción a los integrantes de la mutual a título incidental (13/08/01), la misma ya se encontraba prescripta. Con mayor razón, la deducida en estos obrados (10/04/02)” agregando que “tratándose de una defensa común, debe entenderse que la prescripción cumplida opuesta por uno de los codeudores solidarios, propaga sus efectos y beneficia a los demás”.
En definitiva, el TSJ resolvió rechazar la demanda dirigida a las personas físicas integrantes de los órganos directivos y de fiscalización de la Asociación Mutual del Médico, Jorge Teme, Ángel Darío Pozo, Julio Edgardo Bazán y Luis Alberto Fuentes, por encontrarse prescripta la acción incoada en su contra.
Fuente: http://comercioyjusticia.info/