En nuestra actividad profesional, periódicamente recibimos la consulta de contribuyentes a los cuales la AFIP, a través de una Orden de Intervención (OI), notificó el inicio de una inspección en los Impuestos a las Ganancias (LGI) y el Impuesto al Valor Agregado (LVA) por periodos fiscales determinados.
Al tomar vista de los expedientes administrativos la citada verificación tiene su origen en la presunta utilización de facturas apócrifas.
A pesar de no existir una definición legal de “facturas apócrifas”, podemos decir que las facturas apócrifas son documentos que, independientemente de la observancia de los recaudos formales normativos, no se correlacionan con la existencia de operaciones económicas, generando una simulación absoluta o relativa para reducir la carga tributaria.
A diferencia de la anterior, existen las operaciones fingidas de venta de bienes, prestaciones de servicio y locaciones de bienes, donde el proveedor identificado en el comprobante no es el verdadero.
Existen ejemplos de operaciones que efectivamente se realizaron y el comprobante fue emitido por el proveedor que la realizó, pero la factura adolece de incumplimientos formales, o el proveedor registra alguna observación por parte del fisco.
A través de su Sistema de Preguntas Frecuentes, la AFIP define a la salida no documentada: “Son aquellas operaciones que carecen de documentación o éste encuadre como apócrifa, y no se pruebe por otros medios que por su naturaleza ha debido ser efectuada para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas.”
El organismo fiscal habilitó oportunamente la consulta a la Base APOC, a efectos de verificar si las facturas recibidas de un proveedor fueron emitidas por contribuyentes que de acuerdo a los controles sistémicos según parámetros económicos financieros y cumplimento de sus obligaciones fiscales, han merecido su inclusión en la misma y su factura considerada como apócrifa.
No obstante, dicha base se actualiza con demora y ocurre en la práctica que el responsable consulta la condición de su proveedor y años después, con motivo de la fiscalización, toma conocimiento que el proveedor no era genuino, la factura es impugnada como apócrifa, con todas las consecuencias económicas y eventualmente penales.
Es decir, al contribuyente que actuó de buena fe, siendo el beneficiario real de los bienes adquiridos y/o servicios prestados, y que por un error o falla en los controles, o aun habiéndolos realizado, el fisco le impugna la factura de la operación. En consecuencia, le podrán exigir el crédito fiscal computado, la deducción del gasto en el impuesto a las ganancias, más los intereses y multas correspondientes, incluso podría exigirse el ingreso del impuesto a las Salidas No Documentadas.
Asimismo, el Régimen Penal Tributario impondrá sanciones para quienes utilicen facturas apócrifas para la evasión tributaria.
Ante este cuadro de situación, los contribuyentes deben incorporar procedimientos de control y verificar su aplicación, que incluyan:
– La formación de un legajo del proveedor con sus antecedentes societarios, legales, económicos, fiscales, bancarios y comerciales.
– Efectuar constatación del domicilio legal y operativo.
– Identificar a sus contactos personales habituales, teléfonos y correos electrónicos.
– Instrumentar, en la medida de la significación económica o recurrencia periódica, la operación a través de “carta oferta” o “Contrato con aceptación Tácita”.
– Utilizar como medio de pago Preferentemente la Transferencia Bancaria.
– Efectuar un control de los requisitos formales de los documentos que respaldan la operación facturas, remitos y ordenes de prestación de servicios con identificación de la fecha, lugar, hora y persona que efectuó la recepción o aprobó la prestación.
– Efectuar la validación de los comprobantes recibidos con las bases de la AFIP, incluyéndola APOC dejando regularmente constancia de dicha revisión.
– Efectuar la retenciones de impuestos nacionales, provinciales, recursos de la seguridad social y regímenes especiales, previa consulta a los padrones respectivos.
– Realizar al módulo de gestión de riesgo denominado “Capacidad Económica Financiera”, (CEF) creado por la Resolución AFIP 4294/18 al momento de comprar o contratar servicios para pedir la Constancia de Capacidad Económica Financiera que calcula la AFIP Mensualmente de cada empresa con objeto de que sea una empresa con sustancia y no una mera usina de facturas apócrifas.
– La Resolución General 4493 estableció la forma de determinación del Impuesto a las Salidas no Documentadas, su declaración jurada mensual e ingreso del saldo para aquellas erogaciones que carezcan de documentación o encuadren como apócrifas, sin posibilidad de efectuar compensación con saldos a favor del responsable.
La implementación y mantenimiento de los controles más arriba detallados significan un costo administrativo adicional, pero es un control de preventivo para fundamentar la existencia de dolo o culpa por parte del responsable.
Carlos Quian
Socio de Teresa Gómez, Carlos Quian y Asociados