Recientemente el Poder Ejecutivo reglamentó el Título I de la ley 27349 de apoyo al capital emprendedor, a través del Decreto 711/2017.
Si bien hay cuestiones que todavía quedan por reglamentar,se avanzó en lo referente al “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE) y al “Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor” (FONDCE), pero se delega a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, en su carácter de Autoridad de Aplicación, el dictado de las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la interpretación y aplicación de la ley y el Decreto 711.
Las instituciones de capital emprendedor (ICE) así como los inversores de capital emprendedor, que se inscriban en el “Registro de Instituciones de Capital Emprendedor” (RICE), deberán utilizar la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para ejecutar el tramite.
Desde el punto de vista impositivo, lo más relevante de la reglamentación se encuentra en el Capítulo II del Anexo de la norma, fijándose ciertas definiciones respecto a la utilización del beneficio fiscal que poseen los inversores; esto así, toda vez que se establecen las condiciones que se deberán cumplir para que los aportes de inversión realizados resulten deducibles en la determinación del impuesto a las ganancias.
A continuación de detalla sintéticamente los aspectos relevantes:
- Definición de “aporte de inversión”: aporte realizado en forma directa o indirecta a través de una institución de capital emprendedor (ICE), en un emprendimiento.
- Aporte en controlante –del emprendimiento-: Cuando el emprendimiento reciba “aportes” de inversión a través de su sociedad controlante local o extranjera, el aporte de inversión deberá tener como destino final e irrevocable la capitalización del emprendimiento en un plazo no mayor a los 12 meses de efectuado, y la sociedad controlante debe poseer como mínimo el 90% de la participación accionaria en el emprendimiento.
- Limites del beneficio –deducción impositiva-: Se fija en 75% el porcentaje de los aportes de inversión que podrán ser deducidos en la determinación del impuesto a las ganancias, y en 85% para el caso de aportes de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento (Provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero).
- Aplicación de la deducción impositiva: Para el caso de personas humanas, los aportes realizados se deducirán de la ganancia neta sujeta a impuesto, y para el resto de los sujetos, de las ganancias netas imponibles.
- Caso especial para sociedades de personas: la deducción de los aportes efectuados deberá ser computada por los socios en sus respectivas declaraciones juradas individuales del conjunto de sus ganancias, en proporción a la participación que les corresponda en los resultados societarios.
- Efectividad del beneficio: La deducción en la determinación del impuesto será procedente a partir del ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión.
- Acceso al beneficio: el inversor en capital emprendedor deberá presentar la correspondiente solicitud mediante el servicio que se encontrará disponible en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), o bien, en sede del Ministerio de Producción, según establezca la Autoridad de Aplicación.
- Análisis de la solicitud: La Autoridad de Aplicación realizará el análisis de la solicitud y se expedirá acerca de si se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento del beneficio fiscal. De corresponder el beneficio, se certificará la existencia de cupo, y al momento de hacerse efectivo el otorgamiento del mismo, detraerá su monto del cupo anual total. El beneficio será otorgado por la Autoridad de Aplicación según orden de ingreso del trámite en tiempo y forma, siempre que se haya realizado efectivamente la inversión, y estará condicionado a la efectiva existencia de cupo al momento de la solicitud.
- Monto del beneficio otorgado: La obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado.
- Imputación del beneficio: sólo podrá computarse en la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio en el cual se realizó efectivamente el aporte de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en relación al excedente de dicho beneficio.
- Compensación: Cuando a raíz del incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones relativos al beneficio, el aportante deba reintegrar al resultado impositivo las sumas oportunamente deducidas y en el mismo ejercicio fiscal efectúe aportes, éstos no gozarán del beneficio impositivo previsto en la mencionada ley hasta el monto equivalente a dicho reintegro.