Estas normas terminan de complejizar una temporada atípica, con prórrogas diversas y distintas versiones de aplicativos fuera de línea y web, la entrada de nuevos contribuyentes post blanqueo y el mayor grado de dificultad en todas las declaraciones juradas que incorporaron bienes sincerados
03 de Agosto de 2017. Habiendo transcurrido la última etapa de la temporada de vencimientos del año fiscal 2016, que sin dudas, ha sido muy particular para los contribuyentes y contadores, en el marco de una ley de Sinceramiento Fiscal y efectos post-Blanqueo y Moratoria, AFIP ha publicado las últimas normas que tratan cuestiones fundamentales en cuanto a la liquidación.
La Resolución General 4091-E publicada el 10 de Julio, adecuó el procedimiento para la determinación de los anticipos del Impuesto sobre los Bienes Personales para el período fiscal 2017 y 2018 considerando los mínimos no imponibles y alícuotas para cada año fiscal en concordancia con la legislación vigente.
La alícuota de 0,75% a 0,50% y el aumento del Mínimo no imponible de $800.000 a $950.000 generaba a los contribuyentes la necesidad de solicitar una reducción de anticipos del 2017 a los fines de no ingresar impuesto en exceso. No obstante, la AFIP determinó recientemente su recálculo automático en Cuentas Tributarias de la página web del Organismo, que hoy se visualiza en el sistema sin más trámite que efectuar.
Por otra parte, AFIP ya comenzó a devolver los anticipos ya pagados por el año fiscal 2016 a los contribuyentes que calificaron como Contribuyentes Cumplidores y aplicaron el beneficio establecido por el artículo 63 de la Ley 27.260 – Sinceramiento Fiscal.
La mencionada devolución tuvo y tiene lugar en las cuentas bancarias cuya CBU los contribuyentes hayan informado a la AFIP al momento de solicitar el beneficio. Cabe aclarar que en general, sólo ha procedido a devolver aquellos importes que efectivamente fueron pagados por los contribuyentes y no los valores que fueron compensados con otras obligaciones fiscales, los cuales han quedado expuestos como saldo de libre disponibilidad del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2016.
En lo que respecta a los anticipos del Impuesto a las Ganancias del año fiscal 2017, cada contribuyente deberá evaluar una posible reducción de anticipos en función de sus ingresos estimados del año 2017 y los cambios establecidos para dicho tributo, aplicando la nueva escala de alícuotas del impuesto (5% al 35% con tramos más progresivos) y las nuevas deducciones personales vigentes para el período fiscal 2017.
Asimismo, el 17 de Julio AFIP publicó la Circular (AFIP) 2-E/2017, por medio de la cual realizó aclaraciones con respecto al Sinceramiento fiscal – Ley 27.260.
1 El impuesto especial no constituye un gasto deducible en el impuesto a las ganancias: Conforme la opinión del Fisco en dicha circular, el impuesto especial abonado en virtud de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, no constituye un gasto deducible en los términos dispuestos en el artículo 80 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Sin duda, este punto traerá aparejado mucha polémica dado que algunos contribuyentes han procedido a computar el mismo como gasto deducible, basados en diferentes argumentos técnicos que podrían avalar tal deducción.
2 – Responsables sustitutos de personas humanas radicadas en el exterior con bienes en Argentina alcanzados por el Impuesto sobre los Bienes Personales. En otra aclaración que despierta polémica desde el punto de vista técnico, la AFIP ha dictaminado en contra del traslado del beneficio de buen cumplidor entre responsables sustitutos y titulares de bienes situados en Argentina.
Recordamos que los responsables sustitutos son personas físicas o jurídicas con domicilio en Argentina quienes se inscriben como responsables por deuda ajena de sujetos con domicilio en el exterior y por medio de quienes se presentan las declaraciones juradas de los titulares de los bienes localizados en Argentina.
Así, la AFIP ha opinado que el responsable sustituto goza del beneficio establecido por el artículo 63 de la ley 27.260 exclusivamente por su condición de sustituto y respecto de los bienes por los que se encuentra obligado en tal carácter. Por lo tanto, con relación al alcance de su condición de contribuyente cumplidor se efectúan las siguientes consideraciones:
– Si deja de ser responsable sustituto de un sujeto por quien obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor y pasa a revestir igual carácter respecto de otro sujeto residente en el exterior, no corresponde el traslado del beneficio obtenido.
– Si registra incumplimientos por obligaciones propias o adhirió al sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, tales circunstancias no hacen perder el beneficio de contribuyente cumplidor en carácter de responsable sustituto.
– Si para los períodos fiscales 2016-2017-2018 el sujeto obligado es eltitular de los bienes y por tales bienes -en los períodos fiscales 2014 y 2015- el sujeto obligado fue un responsable sustituto que obtuvo el beneficio de contribuyente cumplidor, dicho beneficio no se traslada al nuevo sujeto obligado (Ej. Sujeto residente en el exterior durante los años 2014 y 2015 que se convierte en residente en el país en el año 2016, y por sus bienes tributó, en los 2 primeros períodos mencionados, el responsable sustituto).
– Simétricamente, si el sujeto obligado para los períodos fiscales 2016-2017-2018 es un responsable sustituto y por los bienes por los cuales adquiriere ese carácter, en los períodos fiscales 2014 y 2015 el obligado a tributar fue su titular, el beneficio de contribuyente cumplidor obtenido por este último no se traslada al responsable sustituto (Ej. Contribuyente cumplidor que transfiere en el período fiscal 2016 el dominio fiduciario de sus bienes a un fideicomiso, en cuyo fiduciario recae la obligación de ingreso del impuesto por los períodos de duración del fideicomiso).
Estos dos últimos escenarios son ejemplos muy comunes que se han dado en la comunidad de personal argentino expatriado en el exterior quienes han designado a un responsable sustituto y han cumplido en tiempo y forma sus obligaciones impositivas en materia de Impuesto sobre los Bienes Personales por los períodos fiscales 2014 y 2015 a través de dicho régimen especial, pero debido a su repatriación en el año 2016, no han podido trasladar el beneficio en cabeza propia.
La misma situación se genera pero a la inversa para aquellas personas quienes se encontraban radicados en el exterior a partir del 2016, ya que no pueden trasladar el beneficio de contribuyente cumplidor a sus responsables sustitutos a partir del año fiscal 2016 a pesar de haber cumplido con sus obligaciones impositivas en tiempo y forma en los períodos fiscales 2014 y 2015 a través del régimen general con domicilio en Argentina.
Al igual que en el caso de la deducción del impuesto del blanqueo, entendemos que estos casos despertarán mucha discusión el ámbito administrativo y judicial, debido a la inequidad que se genera frente a los contribuyentes que cumplieron sus obligaciones siempre como titulares directos o bien, siempre como responsables sustitutos, los cuales claramente gozarán de la exención en Bienes Personales.
En conclusión, estas normas y medidas terminan de complejizar una temporada atípica, con prórrogas diversas y distintas versiones de aplicativos fuera de línea y web, la entrada de nuevos contribuyentes post blanqueo y especialmente, el mayor grado de dificultad en todas las declaraciones juradas que incorporaron bienes sincerados.
Fuente: /iprofesional.com