03 de Abril de 2017. Las empresas sufren diversas desviaciones de las normas del Convenio Multilateral para repartir Ingresos Brutos entre las provincias, por parte de algunas jurisdicciones. Una muy grave es que se efectúan inscripciones de oficio por parte de algunos fiscos, por ejemplo, basándose en algún gasto que se realiza en su territorio u otro criterio igualmente discutible.
De esta forma, algunas provincias violan permanentemente las normas del Convenio Multilateral, forzando la intervención de la Justicia, así como de la Comisión Arbitral que rige la aplicación del Convenio y la correcta distribución del Impuesto sobre los Ingresos Brutos entre las provincias.
Con relación a los problemas de las inscripciones de oficio, la Comisión Arbitral rechazó en 2014, en un caso de la provincia de Tucumán, ese tipo de planteos que no respeta el sustento territorial para las intervenciones sin consulta al contribuyente que efectúan los fiscos y la posterior sujeción a los regímenes de recaudación.
De todos modos, los problemas continúan, motivo por el cual los contadores de las 24 provincias solicitaron que la Comisión Arbitral establezca criterios y argumentos para las inscripciones de oficio que efectúan los Direcciones de Renta provinciales, y que la Comisión sea el organismo de apelación.
Este planteo fue incluido en una carta de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) al presidente de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, Roberto José Arias. Firman la nota el presidente del ente que representa a los contadores, José Luis Arnoletto, y su secretario, Mario Biondi.
Las empresas ven afectado su capital de trabajo con los importantes saldos a favor, que las afectan financieramente y que se terminan licuando con la inflación, debidos a que se superponen regímenes de retención y percepción.
Por una parte, la alícuota efectiva del Impuesto sobre los Ingresos Brutos se incrementa en forma ilegal por la tensión que se genera entre las distintas provincias por cobrar más impuesto.
Por la otra, se multiplican las cargas públicas que afectan con gastos administrativos a las compañías que son contribuyentes por el Convenio Multilateral en varias provincias.
En la decisión de designar a las empresas como agentes de recaudación existe confusión en algunas provincias entre lo que es territorialidad y lo que es radicación. Según fallos de la Justicia, la potestad tributaria para gravar es la territorialidad, y la autoridad para fijar cargas públicas, es la radicación.
Hubo fallos que establecieron que para ser designado agente de recaudación debe haber radicación en la provincia.
La Corte Suprema de Justicia también estableció límites a la persecución en este sentido en la causa Asociación de Bancos de la Argentina c/ Provincia de Buenos Aires.
La Federación, siguiendo los criterios de la jurisprudencia, sugirió una resolución general de la Comisión Arbitral que establezca que la designación como Agente de Recaudación sea un atributo solamente de la jurisdicción sede en que se encuentra registrado el contribuyente.
En cuanto a la acumulación de saldos a favor, hoy puede ocurrir que la empresa sea pasible de percepción por los proveedores, y retenida por sus clientes y por depósitos bancarios. Aparte muchos de estos cobros anticipados no tienen nada que ver con el hecho imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
La Federación sugirió, por entenderlo más accesible de consensuar e implementar, una norma que unifique los Sistemas de Recaudación a ser aplicable por cada jurisdicción, homogeneizando alícuotas, información y confección de declaración jurada. “Actualmente es caótico cumplir con todas las jurisdicciones tanto por la actualización de las normas como por el trabajo operativo”, aseguró la Facpce.
Y en aquellos casos en que se produzcan saldos a favor en alguna jurisdicción, y los mismos representen por lo menos la suma de los impuestos determinados de los últimos 3 meses, la Federación pidió que se genere por sistema la baja automática o bien se extienda un certificado de exclusión como sujeto pasible de todos los regímenes de Recaudación, por un período de 6 meses.
“La superposición de retenciones y percepciones de las provincias efectuadas por una misma operación, debida a las múltiples obligaciones del agente de retención y percepción, incrementa de manera exponencial los efectos negativos de estas formas de recaudación”, dijo la Federación, y concluyó que “resulta necesario que se unifiquen criterios”.
Fuente: /cronista.com