A través de dos normas publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP da precisiones sobre la creación de las sociedades en 24 horas
A través de dos normas publicadas este viernes en el Boletín Oficial, la AFIP da precisiones sobre la creación de las sociedades en 24 horas.
En efecto, por medio de la resolución general 4114 – E, se exceptúa a las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) del cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución general 1575 para la solicitud de la autorización decomprobantes clase “A”.
En función de lo explicitado anteriormente, dichas sociedades no deben acreditar solvencia patrimonial, ni la presentación del formulario F-856, para poder emitir comprobantes clase “A”, previendo la AFIP la realización de un monitoreo periódico del comportamiento fiscal a efectos de mantener la autorización de emisión de comprobantes clase “A” o su pase a facturas clase “M”.
Sin embargo, las SAS quedan obligadas a cumplimentar el régimen informativo de compras y ventas.
Y en paralelo, a través de la resolución conjunta general 4115, se invita al Ministerio de Producción y a la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a conformar junto con la AFIP, una comisión para determinar el contenidode los estados contables que deberán confeccionar las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS).
A partir de hoy, los emprendedores podrán acceder al trámite que permitirá constituir sociedades por acciones simplificadas (SAS) en 24 horas.
El trámite se puede realizar de manera electrónica y cuesta entre $4500 y $5500. En la página tramitesadistancia.gob.ar se podrá iniciar el proceso para conformar una SAS.
Las sociedades por acciones simplificadas fueron creadas por la ley y se tramitan únicamente por expediente electrónico, que se inician a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Desde allí se completará un formulario con todos los datos exigidos por la Ley. Es una plataforma sencilla, con opciones de autocompletado de datos y con ellos se genera el Contrato Constitutivo y la publicación en Boletín Oficial.
Si no se elije el estatuto modelo, lo estudiará un inspector de la IGJ. De todas formas, si no hay objeciones, la sociedad será inscripta en 24 horas.
Fuente: iProfesional