17 NOV 2014 Los prestadores de servicios profesionales inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) deben emitir desde agosto factura electrónica, tal como establece la ampliación de la resolución de la Administración Federal de Ingresos Púbicos (AFIP).
Sobre este régimen, Alejandra Sarni, socia de Impuestos & Legales de la consultora BDO, explica al diario La Nación que a partir del dictado de la resolución 3571/13 en diciembre último se incorporaron nuevos sujetos al régimen de factura electrónica dentro de los cuales se ubican quienes presten servicios profesionales y servicios varios.
“Si bien con anterioridad la obligación de emitir facturas electrónicas ya recaía sobre los profesionales inscriptos en el IVA, dicho deber exclusivamente estaba previsto para aquellos que hubieran facturado en el año calendario anterior montos iguales o superiores a $600.000”, informa.
“A partir del 1° de agosto se generalizó la obligación para todos los profesionales que revistan la calidad de responsables inscriptos frente al IVA, sin importar los montos facturados, locual aplica respecto de todas las operaciones realizadas en el mercado interno”, agrega al matutino Marité Cosentino, miembro de la misma área en BDO y experta en factura electrónica.
Los monotributistas, desde 2011 están obligados a emitir facturas electrónicas los encuadrados en las categorías H a L, que son los que facturan entre $240.001 y $600.000 al año. En cuanto a los prestadores de servicios profesionales inscriptos en el IVA, entre otros, se incluyen los servicios de consultores en informática, servicios jurídicos, servicios notariales, contabilidad, auditoría y asesoría fiscal, y servicios de gerenciamiento de empresas.
“La tendencia fiscal es usar cada vez más la tecnología informática. Es un proceso irreversible que está bueno”, dice al diario porteño Raúl Sanguinetti, socio de la firma de auditoría, impuestos y consultoría Baker Tilly Argentina.
Y, sobre la factura electrónica, agrega: “Al ser online no se puede facturar nada de manera retroactiva. Es decir, mejora el control fiscal. Una vez que se emite una factura, si se quiere anular hay que emitir una nota de crédito. Pero obviamente cuando hay que hacer el cambio, todo el mundo protesta”.
En cuanto a las modalidades de emisión de los comprobantes, Sarni y Cosentino dicen que los profesionales pueden optar por alguna de las siguientes opciones:
- Por el aplicativo de la AFIP, mediante el empleo del programa denominado AFIP DGI – RECE – Régimen de emisión de comprobantes electrónicos.
- Por Web services, mediante el intercambio de información del servicio Web.
Por comprobantes en línea, mediante el acceso al servicio homónimo a través del empleo de la clave fiscal habilitada con nivel de seguridad 2. La utilización de este método implica la carga manual e individual de cada comprobante, cuestión que, desde un punto de vista práctico y dependiendo del volumen de operaciones de cada profesional, podría tornarse inviable.
/fuente: iprofesional.com