Ahora el Organismo Recaudador utiliza el argumento del comprobante apócrifo para iniciar controles que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios que otorgó el Blanqueo.
Se entiende que una factura es apócrifa cuando es una operación falsa que simula ser real; o sea, nunca existió. En cambio, en los casos de operaciones reales, un comprobante es inválido cuando no cumple con alguno de todos los requisitos formales que exige la AFIP. De una a la otra la distancia es inmensa, porque ante un comprobante apócrifo se disparan las sanciones de defraudación, ya que en primera instancia se supone que el contribuyente tuvo la intención de evadir impuestos, dicho de otra forma “existió dolo”. En cambio, con comprobantes inválidos en la mayoría de los casos no hubo intención, sino descuido, desconocimiento u olvido, fallaron los controles cuando se emitió la factura. También, puede darse el caso que en el momento de comprarle a un proveedor se controló la factura y la AFIP la dio como válida; pero luego, entró en deuda con el Fisco y por ese motivo pasó a figurar en estado de “incumplimiento”.
La ley de blanqueo (27.260), a pesar de olvidarse de todo lo que hizo el contribuyente en el pasado, no perdonaba las operaciones con comprobantes apócrifos, sobre los que no había perdón. Por ese motivo, ahora injustamente, el Organismo Recaudador utiliza el argumento del comprobante apócrifo para iniciar inspecciones que de otra manera estarían cubiertas con los beneficios que otorgó el Blanqueo. Algo parecido pasa con los contribuyentes cumplidores, que si confirmaron los bienes que tenían en el 2015, también recibían el perdón por lo hecho en el pasado. En resumen se consideran los comprobantes apócrifos, en lugar de inválidos, para poder determinarle deuda al contribuyente.
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Beneficios de la ley 27.260:
El artículo 46 de la ley 27.260 estableció que las personas humanas y las empresas que se incorporaron al blanqueo, quedaron liberados del pago de los impuestos omitidos que tuvieran su origen en los bienes que se incluyeron en Régimen de Exteriorización. Asimismo, el mismo beneficio también les alcanzó a todos los contribuyentes que realizaron el trámite de confirmación de datos, por los bienes que estaban incluidos en sus declaraciones juradas del año 2015. De esta manera, tanto los que se presentaron al blanqueo como los que ratificaron los bienes declarados en el 2015, tienen los beneficios relacionados con el perdón de los impuestos que fueron omitidos en los años anteriores.
Opinión de la AFIP:
Por medio de una instrucción interna, la AFIP instruyó a todas sus áreas sobre las diferentes acciones a seguir relacionadas con las fiscalizaciones, determinaciones de oficio e investigaciones que se realicen finalizado el último Blanqueo de Activos. Se deberán categorizar como “ajustes técnicos” las deudas que fueron exteriorizadas y declaradas por el contribuyente en el blanqueo, pero sobre las cuales surgen diferencias de criterio con el Fisco. De esta forma, la AFIP queda habilitada a realizar inspecciones, únicamente, en los siguientes casos:
1-Cuando se hayan detectado ajustes técnicos por los bienes exteriorizados, en los que existen diferencias de criterio con respecto a lo que piensa el Fisco y el contribuyente.
2-Períodos que no son susceptibles de poder incluirse en el blanqueo
3-Operaciones con facturas apócrifas (que no se perdonan por el blanqueo)
4-Bienes no exteriorizados, o no confirmados que sean detectados por la AFIP, en la medida que superan el límite de exclusión previsto en la ley ($ 305.000 ó 1% de los activos declarados).
En cambio, la AFIP suspenderá y archivará las actuaciones, declarándolas “sin interés fiscal”, en todos los casos que no estén incluidos en los cuatro puntos anteriores.
Comprobantes inválidos:
Las empresas reciben facturas de sus proveedores, si esos comprobantes no cumplen con todos los requisitos que exigen las normas, la AFIP podría impugnar el crédito fiscal, la deducción del gasto, y hasta llegar – a pesar que no corresponda- a considerar al documento como apócrifo. Actualmente, no existe ninguna norma vigente que obligue a los contribuyentes a validar todas las facturas que reciben. Sin embargo, para evitar sorpresas, previamente a realizar cada pago sería conveniente efectuar determinados controles para validar cada uno de los comprobantes. Adicionalmente, sería importante verificar que se encuentre activa la constancia de inscripción del proveedor, que surge desde la página Web de la AFIP. Con la generalización del uso de la factura electrónica, ya todos los comprobantes que se reciben de los contribuyentes inscriptos en el IVA, tienen que haberse emitido en forma electrónica, salvo los de los monotributistas incluidos en las categorías que van de la “A” a la “E”, que siguen siendo manuales. Ante un comprobante inválido, o sea cuando no reúne alguno de los requisitos exigidos, en primera instancia la AFIP intentará considerarlo como apócrifo, sin embargo no lo es. No es lo mismo un comprobante inválido que uno apócrifo, el primero no cumple con lo que exige las resoluciones de la AFIP; en cambio, el segundo simula una operación que en realidad no existió; cada uno de los casos tiene sanciones diferentes.
Qué dicen las normas:
La ley de procedimiento (11.683), en su artículo 34 faculta al Poder Ejecutivo a condicionar el cómputo de las deducciones, los créditos fiscales y sobre los demás efectos tributarios de interés del contribuyente a la utilización de determinados medios de pago u otras formas de comprobación de las operaciones. En los casos en que los contribuyentes no utilicen tales medios o no realicen la validación de los comprobantes, quedarán obligados a demostrar la veracidad de las operaciones para poder computar a su favor los créditos y las deducciones impositivas. A pesar que la ley antievasión (25.345) no admite que el contribuyente pueda demostrar que la operación existió, si no se utilizaron los medios de pago definidos en la norma, este artículo de la ley de procedimiento le otorga siempre esa posibilidad de demostrar la existencia de la operación y de esta manera computar los comprobantes, como crédito fiscal en el IVA y como gasto en el Impuesto a las Ganancias. En este punto dos leyes vigentes dicen sobre un mismo tema cosas diferentes.
En cuanto a la obligación de verificar la validez de los comprobantes, la ley establece que si las facturas no reúnen todos los requisitos que establecen las normas, se impugnarán los gastos y créditos fiscales de los contribuyentes que por sus compras o locaciones reciban facturas o documentos equivalentes, apócrifos o no autorizados, sólo en la medida que estuvieran obligados a realizar la constatación dispuesta en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 33 de la ley 11.683. Este artículo dispone lo siguiente: “los contribuyentes estarán obligados a constatar que las facturas o documentos equivalentes que reciban por sus compras o locaciones, se encuentren debidamente autorizados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. El Poder Ejecutivo nacional limitará la obligación establecida en el párrafo precedente, en función de indicadores de carácter objetivo, atendiendo la disponibilidad de medios existentes para realizar, la respectiva constatación y al nivel de operaciones de los contribuyentes…”. En el 2007, a través del decreto 477, aún sin reglamentar por la AFIP, se dispuso que “están obligados a constatar la debida autorización de las facturas o documentos equivalentes los siguientes sujetos:
1) Exportadores y sujetos que realicen actividades asimilables a la exportación, con carácter de habitualistas. 2) Contribuyentes que actúen como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. 3) Contribuyentes que reciban comprobantes electrónicos. Actualmente todos los contribuyentes reciben comprobantes electrónicos, por lo que la obligación se extiende a todo el universo de los contribuyentes. 4) El Estado Nacional y sus dependencias y/u organismos dependientes, centralizados, descentralizados o autárquicos.”
Por otro lado, otra norma también se refiere a los datos que tienen que controlarse cuando se recibe un comprobante, es la resolución 100 de la AFIP, que en su artículo 41 establece lo siguiente: “No serán considerados válidos a los efectos del cómputo de deducciones, créditos fiscales y demás efectos tributarios de interés para el comprador, locatario o prestatario los comprobantes que no contengan los siguientes datos: a) Respecto del emisor: Apellido y nombre o razón social, domicilio comercial, categorización frente al IVA y CUIT; b) Respecto del comprobante: Fecha de emisión, numeración de 12 dígitos, código de autorización de impresión (CAI) y fecha de vencimiento.
Pero la misma norma establece a favor de los contribuyentes que siempre se podrá demostrar que la operación existió. Lógicamente, en estos casos deberían haberse realizado las retenciones correspondientes y utilizado los medios de pago que establece la ley antievasión (25.345).