Una Instrucción interna de la AFIP indica a los agentes del organismo que encontrar una factura apócrifa no es suficiente para decir que el usuario cometió fraude, sino que deben evaluar si hay sistemas de control interno, recaudos para conocer a los proveedores, volumen de comprobantes apócrifos respecto del total de ventas e inicio de denuncia penal respecto de los involucrados por parte de la propia empresa, entre otros puntos.
La AFIP está abocada fuertemente a combatir el uso de facturas apócrifas por parte de los contribuyentes, recordó Leonardo Fernández, de Deloitte.
Para esto creó una “Matriz de perfil de riesgo apoc”, en donde se cruza y analiza información de los contribuyentes en forma periódica, para evaluar su inclusión dentro del Régimen de Factura M y posteriormente, en una segunda etapa, la inclusión dentro de la base APOC y suspensión de la CUIT, añadió Fernández.
La AFIP evalúa para armar la Matriz de perfil de riesgo los siguientes datos:
- Relación montos de facturación / declarado / Actividades declaradas.
- Relación montos de facturación / acreditaciones bancarias.
- Relación montos de facturación / bienes registrables.
- Relación montos de facturación / pagos de impuestos realizados.
- Calificación asignada por el sistema informático denominado “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Información de terceros.
- Falta de presentación de declaraciones juradas determinativas.
- Falta de presentación del régimen informativo de compras y ventas en el IVA
- Relación inconsistente entre el débito fiscal y el crédito fiscal del IVA.
- Diferencias relevantes entre el débito fiscal declarado en el IVA y débito fiscal facturado en forma electrónica.
- Inconsistencias en domicilios declarados.
- Antigüedad como empleador.
A raíz de esto, consideró Fernández, se incrementará la base de proveedores apócrifos y en consecuencia, el riesgo para los contribuyentes que pudieron haber operado con ellos, por fallas de control interno.
En esta línea, AFIP ha establecido en la Instrucción 1/2017 las pautas de trabajo que deben seguir los inspectores en caso de detectar utilización de facturas apócrifas.
Estas pautas de trabajo están orientadas a efectuar un adecuado encuadramiento infraccional o en su caso, penal.
La AFIP menciona que la detección del uso de una factura apócrifa no resulta suficiente o determinante para aseverar que el comportamiento observado por el usuario es defraudatorio.
Por este motivo, la Instrucción establece que las áreas competentes de AFIP evaluarán en cada etapa de la fiscalización lo que sigue, según enumeró Fernández:
Recaudos adoptados para conocer adecuadamente al sujeto que emitió/entregó la factura impugnada, según la etapa de la comercialización o producción de que se trate en que se produjo el hecho y el mayor o menor reconocimiento del usuario.
Volumen de comprobantes apócrifos en relación con el universo total de operaciones genuinas efectuadas por el responsable en el período bajo fiscalización. Multiplicidad de proveedores apócrifos, ya sea en el mismo u otros rubros.
Conocimiento del contribuyente del mercado en las distintas etapas de comercialización del producto de que se trate.
Temperamento adoptado por la empresa respecto de sus empleados al conocer la existencia de una factura apócrifa, así como también deslindar la responsabilidad del tema.
Inicio por parte de los contribuyentes de denuncia penal y civil para los que participaron y/o entregaron la factura, requiriendo el inspector los datos de radicación de las mismas.