Desde Ámbito Financiero se anticipó el nuevo plan de facilidades de pago -ahora la RG 4.289- que permite regularizar a los contribuyentes sus deudas fiscales de orden impositivas y de la seguridad social (no las aduaneras), vencidas al 30 de junio de este año, incluyendo retenciones y percepciones. Entonces, la información que se manejaba y que parecía acertada, era que las obligaciones no ingresadas por los pagos que vencieron durante el mes de junio, para personas humanas por Ganancias y Bienes Personales, quedarían comprendidas en el nuevo régimen de facilidades.
Si se revisa la historia de estos planes de pagos “complementarios” y pensados para “sanear” deudas siempre han condicionado la inclusión de los pasivos tributarios generados en los vencimientos para personas humanas y sucesiones indivisas.
Pero los vencimientos que acaban de transcurrir han sido muy complicados, con muchas dificultades en los nuevos sistemas web de determinación de las declaraciones juradas, permitiendo inferir que incluir dichas deudas resultaba una medida razonable por parte de la administración fiscal. Lamentablemente no fue así. Al publicarse oficialmente la RG 4.289, en su artículo 3 inciso l) se excluyen tales obligaciones expresamente, repitiendo textos del pasado que en esta oportunidad no se adaptan a la realidad.
Como bien refleja la nota que la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas (FAGCE), que reúne a todo los colegios de profesionales del país, le envió recientemente al administrador federal Leandro Cuccioli, la resolución general se dictó (según sus considerandos) “con el objetivo… de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones” y para ello el nuevo plan de pago.
La institución que entendió que se “posibilitaría a un universo importante de contribuyentes ‘ponerse al día’ con sus obligaciones fiscales”, se encontró con la exclusión de tales obligaciones de la regularización. Y por ende la FAGCE enfatiza que “realmente no entendemos cual es la razón para ‘castigar’ a esas obligaciones”. Más aún, agrega: “un contribuyente que por el motivo que sea no pudo acceder al mini plan hasta el 31 de julio de 2018 por los saldos de los impuestos citados, deberá inexorablemente aguardar hasta el año 2019 para regularizar, siempre que antes de esa fecha no se le inicie juicio de ejecución fiscal” por la deuda que ahora hubiera podido regularizar, considerándolo una “discriminación de obligaciones” sin sustento legal.
Ahora bien, téngase en cuenta que este plan no contiene perdones ni condonaciones, simplemente otorga facilidades por el total de la deuda. En consecuencia, facilitarle la posibilidad de cancelación a sujetos que no tienen en estos momentos (por la economía, por la baja de ventas, por el crédito caro, por la subsistencia empresaria, etc.) una capacidad de pago holgada, generará buenos resultados simétricos: el deudor regulariza y el Fisco comienza a recibir ingresos con cierta fluidez y reduciendo la persecución conflictiva del cobro.
Los emprendimientos micro y pequeños en general se confunden con la persona humana de manera que no poder acceder al pago en cuota los perjudica, cuando el Fisco tiene la posibilidad de ofrecerles un instrumento que los mantenga a flote. En especial en este año tan dificultoso desde lo formal como de lo material, lo que presenta una oportunidad para revisar la medida.