La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) puso fin a una vieja disputa sobre la aplicación del Impuesto a las Ganancias en caso de sociedades civiles conformada por contadores.
En una reciente sentencia, el máximo tribunal determinó que los ingresos conformados por estos profesionales debían ser considerados como de cuarta categoría y no de tercera, como lo pretendía la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Lo llamativo es que la determinación final adoptada por Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda, Enrique Petracchi y Carlos Fayt (Elena Highton de Nolasco votó en disidencia) fue contraria al dictamen que había emitido la Procuradora General Alejandra Gils Carbó que se había pronunciado a favor de la postura fiscal.
Las claves del caso
Todo comenzó cuando la AFIP determinó que el contador Jorge Paracha debía abonar más de Ganancias. A tal efecto, además, calculó intereses y aplicó una multa por omisión de impuestos, en base al artículo 45 de la Ley 11.683 (de Procedimientos).
Los funcionarios llegaron a la conclusión de que los responsables de la Sociedad Civil G. Breuer, entre los que se encontraban Paracha, habían considerado erróneamente que sus ingresos debían incluirse en la cuarta categoría del tributo, en base a lo establecido en el inciso f) del artículo 79 (provenientes del ejercicio de profesiones liberales).
Desde el fisco entendían que los ingresos obtenidos por quienes conformaban la organización encuadraban en la tercera categoría, tal como las sociedades comerciales, y que estaban gravados por la máxima tasa.
Frente a ello, el contribuyente decidió presentarse al Tribunal Fiscal de la Nación (TFN), quién avaló su postura. Los vocales sostuvieron que el fisco nacional ensayó una interpretación que prescinde de la letra y el espíritu de la ley.
Sin embargo, la AFIP no tardó en cuestionar la sentencia ante la Cámara de Apelaciones, aunque sin mejor resultado.
Los magistrados argumentaron que el organismo de recaudación insistía en sostener que “el señor Paracha complementa sus servicios de contador público con una explotación comercial, por el hecho de contar con una organización empresarial”, pero no se hacía cargo de rebatir los claros fundamentos del Tribunal Fiscal”.
Además, destacaron que “las sociedades civiles, cuya actividad es la prestación de servicios profesionales, sin desarrollar en forma complementaria explotación comercial alguna, tributan ganancias de cuarta categoría“.
No conforme con el resultado, nuevamente el fisco nacional elevó su queja, esta vez, ante la Corte Suprema de Justicia que también avaló la postura del contribuyente.
/fuente: iprofesional.com