En un nuevo intento de eludir la doctrina de la Corte Suprema de Justicia frente al ajuste por inflación impositivo, la AFIP planteó que el porcentaje considerado confiscatorio teniendo en cuenta el precedente de la causa Candy, no podía tomarse sin más, sino que había que comparar el ajuste con el patrimonio neto de la empresa; o sea con su tamaño. Si la Justicia hubiera aceptado esto, las grandes empresas no habrían tenido el mismo derecho al ajuste por inflación que las pequeñas.
En la Causa Gaetano de Maio S.A., la Corte rechazó esa posición de la AFIP, falló a favor del contribuyente; revirtió la sentencia de primera instancia y de Cámara, y dejó en claro que la confiscatoriedad no debe observarse en comparación del impuesto con el patrimonio neto, sino entre el impuesto abonado con ajuste por inflación y el mismo sin esta corrección, precisó Iván Sasovsky, del estudio del mismo nombre.
“Lo interesante del fallo es que deja en claro cuál es el mecanismo al que se debe recurrir para determinar si existe o no confiscatoriedad”, dijo Sasovsky, y citó la sentencia en cuanto dice que “a fin de verificar la existencia de un supuesto de confiscatoriedad, en el precedente Candy S.A. este Tribunal consideró que la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería de 35 % sino que representaría 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002 o 55% de las utilidades (también ajustadas) obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año. En momento alguno consideró, como lo hizo el tribunal de grado, que la afectación pudiera determinarse a partir de la comparación de la gabela que debía abonarse con el patrimonio neto del contribuyente”.
“El planteo de la AFIP sobre el tema del ajuste por inflación es hoy una discusión más que perdida y agotada, y el propio organismo es quien debe hacerse cargo no sólo de la pérdida de recaudación sobre ganancias ficticias, sino que además de todos los intereses y costas que recaen sobre las causas que están en trámite y que si resultan bien fundadas en cuanto a la pericia contable de la confiscatoriedad, no tienen mayores argumentos”, enfatizó Sasovsky, y subrayó que “se trata de impuestos que por más de veintiséis años vienen perjudicando a los ciudadanos”.