El 2 de marzo de 2017 la Corte Suprema de Justicia de Tucumán falló sobre el recurso de casación interpuesto por los autos “Cooperativa Farmacéutica de Provisión y Consumo Alberdi Ltda. (COFARAL) Vs. Provincia de Tucumán s/Inconstitucionalidad”, confirmando por Unanimidad el fallo de la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que declaró no alcanzadas por el impuesto sobre los Ingresos Brutos a las entidades sin fines de lucro (Mutuales, Cooperativas, Asociaciones civiles en general).
La presentación de inconstitucionalidad de COFARAL se basó en lo dispuesto por el art. 9 de la Ley 23548 de Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, a la que la provincia de Tucumán adhirió por ley 5928, “sin limitaciones ni reservas” y que manifiesta que “los impuestos sobre los ingresos brutos recaerán sobre los ingresos provenientes del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales con fines de lucro”. El fallo, entre otras consideraciones, dispone que la actora no es que “no ejerciera actividades lucrativas, sino que aquella no persigue un propósito de lucro”, cosa que “torna al artículo 214 del Código Tributario Provincial, Ley 5.121, inconstitucional, por encontrarse en franca contradicción con el artículo 9 inciso b) apartado 1 de la Ley 23.548”, al gravar con el impuesto a las entidades sin fines de lucro.
Este fallo, único e histórico en este sentido, tuvo repercusiones en el resto nuestro país donde cooperativas y mutuales están alcanzadas por el tributo, fue publicado y republicado en medios periodísticos y redes sociales especializadas en la temática y las cooperativas y mutuales a través de sus Federaciones y Confederaciones, comenzaron a gestionar en las provincias e instar a las entidades adheridas a hacer el planteo judicial correspondiente.
Tal es el caso de Santa Fe, que por gestiones de la Federación Santafesina de Entidades Mutualistas Brigadier Gral. Estanislao López, la provincia acordó excluir de las retenciones del SIRCREB a las mutuales federadas, habilitadas por el INAES, y que desde la legislatura, en forma regresiva, se les irá quitando el gravamen sobre los Ingreso Brutos en la provincia.
Está claro que la única forma de salir de este nefasto tributo para las entidades que no persiguen fin de lucro sino la satisfacción, a un precio justo, de necesidades que el Estado y los particulares no cubren, es el camino de interponer el pedido de inconstitucionalidad por el articulo antes citado, camino no fácil, que muchas de estas entidades ya se decidieron a transitar y que para cerrar el círculo y proporcionar competitividad al sector social, un camino paralelo que deberían recorrer las organizaciones representativas como son las Federaciones y Confederaciones, es gestionar ante las legislaturas provinciales la exclusión del impuesto sobre los Ingresos Brutos de las entidades que no persiguen un propósito lucrativo.