La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los vencimientos impositivos comprendidos entre la última semana de enero de 2020 y la primera de febrero del mismo año se considerarán cumplidos en término siempre que se presenten las declaraciones juradas hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.
Así se reglamentó a través de la resolución general 4637 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Cabe recordar que durante la Feria Fiscal de verano no hay vencimientos entre los días los días 27 de enero y 7 de febrero de 2020, con el objetivo de alivianar la tarea de los profesionales en Ciencias Económicas.
En tanto, los vencimientos de los aportes para trabajadores autónomos quedan de la siguiente manera:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 10/02/2020
4, 5 y 6 11/02/2020
7, 8 y 9 12/02/2020
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/221679/20191125