A fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020, se dispuso un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
Por eso, las obligaciones mencionadas a continuación, con vencimientos entre el 27 de enero y el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
Presentación de declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
- Operaciones de negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
- Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
- Cruzamiento informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de derecho y actos simultáneos.
- Registro de los contratos de maquila para caña de azúcar.
- Operaciones económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que intervienen en dichas operaciones.
- Régimen de registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades societarias.
- Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior. Regímenes de información y de registración de operaciones.
- Consumos relevantes.
- “Countries”, clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados, edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas, contribuciones para gastos y conceptos análogos.
- Sociedades de garantía recíproca (SGR).
- Controladores fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
- Liquidación electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos. Rendición de comprobantes.
- Operaciones de colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2020 |
4, 5 y 6 | 11/02/2020 |
7, 8 y 9 | 12/02/2020 |
Estas disposiciones entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Fecha de publicación: 25/11/2019
Fuente: Resolución General N° 4.637/2019