Durante todo Enero de 2022 rigen las ferias fiscales otorgadas por la AFIP, la D.G.R. de la Provincia de Tucumán y la D.I.M. de la municipalidad de San Miguel de Tucumán, las cuales permiten dar cierto oxígeno a la labor de los profesionales en Ciencias Económicas durante el primer mes del año.
Recordemos que las ferias fiscales constituyen básicamente en la suspensión de los plazos procedimentales referidos a las distintas tramitaciones que se realizan en cada uno de los organismos. No se suspenden los vencimientos ni los pagos de los distintos tributos, es decir, las mismas no afectan la recaudación.
Preguntas Frecuentes
A continuación, detallamos una serie de preguntas frecuentes sobre las ferias fiscales que pueden ser de interés para los contribuyentes y los profesionales en ciencias económicas:
1- ¿El período que abarca la Feria Fiscal resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por el Fisco Nacional Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP?
En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
- a) Del 1º al 31 de enero de cada año, ambas fechas inclusive. Esta feria es denominada feria fiscal de verano.
- b) El período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación. Esta feria es denominada feria fiscal de invierno.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia en el ámbito aduanero de la Resolución 4091 (ANA).
2- Si un contribuyente recibe un requerimiento de información el 30/12/21 cuyo vencimiento de plazo para su contestación operaría el 21/01/22 (15 días hábiles administrativos). ¿Dentro de qué plazos deberá dar cumplimiento al mismo?
De acuerdo con lo establecido por el artículo 1º de la Resolución General Nº 1983, modificada por la Resolución General N° 3385, no se computarán los plazos procedimentales durante el período de Feria Fiscal (para el año 2022 desde el 1 al 31 de enero).
Por lo expuesto, en el ejemplo planteado el vencimiento del plazo se trasladaría al 21/02/2022 (o el martes 22/02/2022 en las dos primeras horas hábiles administrativas).
3- ¿Puede la AFIP realizar actuaciones administrativas (requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, etc.) durante el período de Feria Fiscal?
Sí, el artículo 2º de la resolución antes mencionada dispone que el período de Feria Fiscal no impide la actividad de contralor por parte del Fisco; sin perjuicio de lo expuesto los plazos procedimentales se computarán a partir del primer día hábil administrativo posterior a la finalización de la Feria Fiscal.
4- ¿La Feria Fiscal implica una prórroga en los vencimientos de los plazos para presentación y/o pago de declaraciones juradas, planes de facilidades de pago, anticipos, retenciones y demás obligaciones fiscales y/o de los recursos de la Seguridad Social?
No, la Resolución General Nº 1983, modificada por la Resolución General N° 3385, solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.
5- Durante el período de Feria Fiscal, ¿se podrán realizar trámites administrativos en las respectivas dependencias de la AFIP (inscripciones, bajas, etc.)?
Sí, ya que la Feria Fiscal no implica el cese de las actividades del Organismo Fiscal, sino solo la suspensión de los plazos procedimentales.
6- ¿Existe alguna simplificación adicional durante la feria fiscal para los contribuyentes por parte de la AFIP?
Si, puede hacer uso de la Resolución General 3.414 que establece un régimen opcional de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos al valor agregado (por el mes de Diciembre), a las ganancias y a la ganancia mínima presunta (de cierre de ejercicio Agosto), cuyos vencimientos operen durante el mes de enero de cada año.
Básicamente, quienes adhieran al régimen opcional se encontrarán obligados durante enero- a realizar un pago a cuenta por cada obligación, el cual será calculado por la AFIP en forma automática. Dicho pago vencerá el primer día de las fechas de presentación de la declaración jurada de IVA establecida en el cronograma de vencimiento del mes de Enero de cada año, o el día hábil siguiente cuando se trate de día inhábil o no laborable. Hasta la fecha, el régimen ha tiene escasa adhesión.
7- ¿El período de Feria Fiscal resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por el Fisco Provincial Dirección General de Rentas de Tucumán?
Para que la misma sea aplicable a nivel provincial, es necesario contar con una norma dictada por el Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, al disponer de una reglamentación de naturaleza permanente. Cada año el gobierno provincial en caso de que decida otorgar la feria fiscal emite la norma correspondiente. En algunos s año no ha se ha otorgado la feria fiscal en el orden provincial.
Para el año 2022, por gestiones del CGCET, el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto la Feria Fiscal por Decreto 3627/3 ME del 30-12-2021 que en el ámbito de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31° de enero de 2022, ambas fechas inclusive.
8- ¿El período de Feria Fiscal resulta aplicable a las actuaciones administrativas realizadas por el Fisco Municipal Dirección de Rentas Municipales?
Para que la misma sea aplicable a nivel municipal, es necesario contar con una norma dictada por gobierno municipal. En el caso de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán ha mantenido la conducta de otorgar la feria fiscal de verano en los últimos años.
Para el año 2022, por gestiones del CGCET, la Feria Fiscal se ha dispuesto, por la Resolución General N° 028 del 15-12-2021 de la Dirección de Ingresos Municipales, que en el ámbito de la Dirección de Ingresos Municipales de la ciudad de San Miguel de Tucumán no se computarán respecto de los plazos procedimentales los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1° y el 31° de enero de 2021, ambas fechas inclusive.