25-MAR-2014 Los accionistas que cobraron dividendos entre septiembre y febrero pasados tendrán que inscribirse y pagar personalmente la alícuota de 10% que creó la ley que gravó las rentas de capital, ya que hasta que se publicó el derecho reglamentario no estaba prevista la retención del tributo por parte de la empresa.
La ley dice que el gravamen de 10% operará con carácter de pago único y definitivo, explicó Marcelo D. Rodríguez, de MR Consultores, pero añadió que el decreto reglamentario estipuló que, en todos los casos, el Impuesto a las Ganancias sobre los dividendos y/o utilidades debe ser retenido e ingresado por la empresa, sin perjuicio del derecho a obtener el reintegro de los accionistas.
La ley no contempla que sea la empresa la que haga la retención, mientras que el decreto dice que debe hacerse en “todos los casos, incluso en los supuestos de imposibilidad de retención”.
Esto hasta principio de mes quedaba stand by por el hecho de que no aparecía el código específico para hacerlo en el sistema operativo que administra todo tipo de retenciones para la AFIP, el Sicore.
Luego se publicó ese código, y funcionarios de AFIP dejaron saber, en reuniones informales con empresarios, que lo anterior cada uno deberá inscribirlo y pagarlo; no deberá hacerlo la compañía. Esto se apoyaría en que la ley no habla de retención y sí habla de pago único y definitivo.
Otro serio problema, comentó Rodríguez, proviene de una distorsión que se introduce en el esquema de liquidación de Ganancias. Ese impuesto se divide en categorías –recordó–, 1 rentas del suelo; 2 capitales colocados a crédito, y 3 y 4 rentas del trabajo personal. Como el gravamen es el mismo, se hace la liquidación por cada categoría y después se une todo, con la única limitación de que las pérdidas por ventas de acciones no se pueden computar contra ganancias de otra fuente. Sin embargo, el reglamento agrega que no se pueden compensar ningún tipo de pérdidas motivadas por la reforma. O sea, quebrantos derivados de bonos o títulos, por ejemplo.
Cuando se hace la liquidación de Impuesto a las Ganancias, se hacen deducciones personales. Primero contra las rentas de segunda categoría, primera, tercera y por último, cuarta, para que pueda utilizar la deducción especial de relación de dependencia, que es la mayor.
Si una persona está en relación de dependencia, tributa al 35% y obtuvo una ganancia por venta de acciones, el empleador le retuvo mes a mes, pero ahora la persona debe inscribirse y declarar la ganancia de segunda categoría en abril. Lo que el empleador le descontó de su remuneración bruta y que arrojó por ejemplo un saldo de impuesto de $ 100.000, no lo puede descontar sobre esto, sino sobre el 15%. Como consecuencia, tiene que volver a pagar, puntualizó Rodríguez.