30-AGO-2013 Los cambios dispuestos por el Gobierno en el Impuesto a las Ganancias permitirán que cerca de un millón y medio de asalariados y jubilados -según el dato oficial-dejen de tributar. Positiva para tantos bolsillos, la medida despierta, sin embargo, fuertes críticas por la forma en que fue dispuesta. Tributaristas y abogados consultados por LA NACION coincidieron en que el nuevo esquema provoca más distorsiones en un esquema que ya las tenía y no respeta el principio de igualdad ante la ley entre los contribuyentes.
Este último efecto podría tener una de sus manifestaciones en los próximos meses. La letra del decreto permite pensar que es una situación muy posible la de un empleado que, con un salario bruto de $ 16.500, no quede alcanzado por el tributo, en tanto que uno que perciba una remuneración menor, de $ 15.500 por ejemplo, sí tendrá la carga fiscal.
Esto es así porque el decreto deja al margen del impuesto a quienes entre enero y agosto de este año no hayan tenido ninguna remuneración bruta superior a $ 15.000 mensuales. Si de ahora en más esas mismas personas reciben incrementos y superan el monto límite dispuesto, igualmente seguirán sin pagar el impuesto, tal como lo confirmaron en la AFIP. Y eso seguirá siendo así hasta tanto haya una nueva disposición oficial que modifique los parámetros, lo que podría ocurrir incluso ya durante el año próximo.
El decreto 1242 no establece formalmente una suba de deducciones que lleve a que el salario más bajo para tributar sea de $ 15.000; lo que hace es disponer una fórmula para que las personas que tuvieron sueldos inferiores a ese monto, no estén afectadas por el impuesto desde los ingresos que se liquiden del 1° de septiembre en adelante (eso incluye el salario correspondiente a agosto).
¿Qué produce el hecho de que el cambio se haga de esa manera? Que quienes sí deben tributar por estar sus ingresos arriba de la cifra establecida como parámetro, lo harán no con la alícuota más baja (que es lo que ocurría antes con quien estaba cerca del límite imponible), sino con una de las más elevadas, entre las vigentes dentro de una tabla. Esto es lo que hace que estar o no alcanzado por el impuesto genere amplias diferencias para el bolsillo.
Según César Litvin, presidente del Instituto Tributario, el decreto podría dar lugar a que “dos empleados que tengan el mismo ingreso para todo el año se vean incididos por el impuesto de manera distinta”. Esa diferencia puede estar dada, agregó, en función de en qué momento del año se percibió un incremento. Así, si alguien recibió antes de septiembre una suba que hizo que se superara el tope de $ 15.000, entonces tributará. Si el aumento le llega en septiembre o después, no lo hará.
“Resulta importante que el fisco aclare qué se entenderá por ingreso bruto mensual” para aplicar lo que dispone el decreto, a la hora de establecer quién tendrá la exención.
Las dudas fueron también planteadas por Flavia Melzi, directora de la carrera de contador público en la Universidad Abierta Interamericana. La tributarista recordó que desde la AFIP se señaló que, para esa determinación, se incluirán sólo los conceptos que sean habituales en la remuneración. Sin embargo, no hay nada escrito, advirtió.
“Quien tuvo una comisión por ventas o hizo horas extras que en algún mes le llevaron el ingreso a más del límite, tendrá que pagar, mientras que quizá alguien que tuvo todos los meses $ 15.000 y no más, no pagará”, evaluó Melzi.
Para el abogado Adrián Tróccoli, el hecho de haberse dispuesto un ingreso básico para tributar sin el mecanismo de subir las deducciones -tal como se explicó antes-provoca una distorsión, ya que las deducciones están para distinguir diferentes situaciones personales, como las cargas de familia. “Es técnicamente incorrecto usar el ingreso como parámetro para la deducción”, consideró. “Dos personas en iguales condiciones no pueden tener un trato distinto ante la ley”, agregó.
“El principio de igualdad es una garantía explícita de la Constitución; si alguien tiene que tributar y gana menos que el que no tributa, se ve afectado -indicó Litvin-. Y hay también una garantía implícita de razonabilidad, afectada por esta norma”.
Ese concepto de igualdad no estaría vulnerado, según las interpretaciones de los consultados, en el caso de las diferencias que en el trato impositivo se plantea entre autónomos y asalariados. Para el primer grupo, afectado por el impuesto a partir de un ingreso mensual de $ 2592 (soltero) o de $ 5472 (casado y con dos hijos) en promedio, el decreto no prevé ningún cambio.
En este caso, explicó el abogado especialista en derecho fiscal Esteban Aguirre Saravia, existe un principio de política tributaria, que le permite al Estado disponer diferentes categorías de contribuyentes. En cambio, agregó, en la situación de un trato desigual entre asalariados sí puede haber una impugnación por parte de quien se vea afectado como contribuyente.
Los abogados consultados coincidieron en que podría haber presentaciones judiciales de quienes se vean perjudicados por el trato desigual.
Fuente: La Nación