Mediante la RG 5531/2024 publicada hoy 25 de julio en el Boletín Oficial, se formulan adecuaciones en el régimen de retención de la RG 4003 como consecuencia de la modificación al Impuesto a las Ganancias establecido por la Ley 27.743.
Los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30/6, aunque la perciban en julio, se les aplicará la norma anterior (régimen cedular). En cambio, los haberes que se devenguen desde el 1/7 en adelante, quedarán sujetos a la nueva RG.
En cuanto al Sueldo Anual Complementario (SAC) los agentes de retención disponen de dos posibilidades:
- Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
- Computar 12 partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.
Asimismo, la norma estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:
- Para los ingresos devengados desde el 1/7 y percibidos hasta el 31/8/24 se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743
- En tanto, en septiembre se actualizarán excepcionalmente los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del IPC correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
- Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1/9 considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31/8. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.
A partir de la publicación de la norma ya se encuentra disponible el servicio Web SIRADIG-TRABAJADOR. Además, se deja sin efecto la Declaración Jurada Informativa del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2023 y se mantiene la de Bienes Personales.