18 DIC 2014 A días de finalizar el año, las firmas ya están preparando los balances 2014. Expertos advierten los problemas que surgen al no poder aplicar la actualización impositiva y dan pequeños trucos para sobrellevar la situación. Qué sectores productivos y rubros son los más afectados
A días de finalizar un nuevo año fiscal y con la mente ya puesta en el armado de los balances, los expertos consultados por iProfesional aseguran que las compañías soportarán en 2015 una mayor carga fiscal al de tener que calcular el Impuesto sobre las Ganancias sobre “utilidades ficticias”.
Es decir, sin la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, aún teniendo en cuenta el sostenido crecimiento de los precios, las empresas terminan pagando una tasa real mayor a la alícuota nominal del tributo establecida en el 35 por ciento.
Los especialistas aseguraron que el impacto varía de acuerdo con la actividad que lleva a cabo cada compañía y las características particulares del negocio. También indicaron que se ven afectados en mayor medida determinados rubros del balance que otros.
Problemática
En diálogo con este medio, Enrique Scalone, asesor impositivo y titular del estudio que lleva su nombre, resumió el problema: “La ausencia del ajuste por inflación genera una distorsión en la sobrevaluación de las utilidades reales de las empresas, para las cuales la tasa efectiva del impuesto es superior a la nominal de 35%, porque esta última se aplica sobre utilidades ficticias”.
“La implementación del ajuste permitiría llevar la medición de las ganancias a sus valores reales generando una aplicación más equitativa del gravamen”, aseguró.
En igual sentido se manifestó Alberto Coto, consultor impositivo y docente universitario del área de tributación: “La coexistencia de un contexto económico inflacionario, junto con un sistema tributario que no reconoce los efectos de los aumentos de precios, significa un tratamiento claramente asimétrico en el Impuesto a las Ganancias, especialmente para las empresas”.
“Ello es así pues tales sociedades deben considerar como renta sujeta a imposición, por ejemplo, a las diferencias de valor producto de una revaluación de determinados activos al cierre, sin considerar que parte de ese incremento se debe a la pauta inflacionaria”, agregó el tributarista.
A fin de cuantificar el efecto, Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados explicó que: “Toda vez que se supere el 10% de inflación debe pensarse en la reimplantación del mecanismo del ajuste por inflación impositivo a los fines de que las firmas tributen sobre rentas reales”.
Empresas y rubros más afectados
Ante el interrogante acerca de qué compañías y qué rubros del balance sufren en mayor medida la falta del ajuste, Marcelo Domínguez, consultor impositivo y docente de tributación de la UBA, precisó que las firmas a las que más golpea esta situación, son aquellas que tienen las siguientes características en cuanto a sus bienes de cambio y a sus bienes de uso:
- Empresas con bienes de cambio de baja rotación, o que surjan de un prolongado proceso productivo: en estos casos, la comparación de los costos de compra o de producción con los precios de venta de distintos momentos genera importantes ganancias nominales y no reales (por ejemplo, las automotrices).
- Empresas con bienes de uso por valores significativos: durante la tenencia de los bienes de uso, su amortización queda distorsionada en relación con los ingresos que los mismos generan durante su vida útil.
Por su parte, cuando las empresas venden sus bienes de uso deben comparar el precio de venta “en pesos” con el costo de adquisición, o el valor residual, también “en pesos”. Eso implica reconocer una ganancia nominal muy significativa, sobre todo cuando se trata de la venta de inmuebles adquiridos antes de diciembre 2001.
A efectos de disminuir el impacto, Domínguez detalló que “debería admitirse impositivamente la deducción de las inversiones en bienes de uso en el año de su adquisición y no durante su vida útil, tal como ocurre en la actualidad”.
“Por otra parte, y en relación a la venta de dichos bienes, debería adecuarse el costo de adquisición de los mismos a los efectos de su comparación con el precio de venta, ya sea considerando como costo computable el valor recuperable del bien al momento de la venta, o convirtiendo el valor de adquisición a la moneda extranjera de referencia”, puntualizó el tributarista.
En este escenario, el consultor impositivo César Halladjian, aportó algunos “tips” que ayudan a paliar las consecuencias de la falta de ajuste por inflación. Así, indicó los siguientes:
- Para una empresa con capital intensivo: el experto señaló que se pueden atenuar los efectos de no poder deducir una amortización impositiva actualizada cuando la compra es financiada con endeudamiento frente a terceros, situación que no se presenta cuando la adquisición se realiza con utilidades retenidas.
Obviamente, aquí vale tener en cuenta la tasa de financiación en cuestión y si es fija o variable para evaluar cómo impacta para cada operación. - Si existe una fuerte incidencia de bienes de uso: aclaró que el monto que se deduce en concepto de amortización impositiva “se realiza en moneda licuada, al haberse efectuado, en muchos casos, la compra a montos muy inferiores a los actuales del mercado. Esto sucede con maquinarias adquiridas antes del 6 de enero de 2002- fecha en que se dejó la convertibilidad- . Afecta a las empresas industriales de transporte”.
Por ello, sugirió el sistema de leasing como un paliativo, porque cuenta con ventajas impositivas y “se da una suerte de amortización acelerada”. - Licuar deudas: el experto afirmó que las empresas que se ven beneficiadas son las que cuentan con pasivos monetarios como “deudas comerciales, impositivas, financieras, entre otras, superiores a sus activos monetarios que son saldos de caja y bancos, cheques en cartera, créditos por ventas, saldos a favor en impuestos”.
Hacer jugar los números puede ser una tarea interesante. De hecho, un ejemplo que planteó el especialista tiene que ver con las tasas bancarias “que son negativas en pesos”. Así, destacó el caso de “una empresa que se endeudó para comprar una máquina donde el valor se encuentra protegido contra la inflación, en tanto la deuda se encuentra congelada en pesos.
De esta manera, aclaró, se obtiene una ganancia derivada de la licuación de deudas que, a su vez, no se refleja en la declaración del tributo.
Otros “tips” a tener en cuenta, que remarcaron los especialistas, tienen que ver con las políticas de stock para lo cual es necesario comparar cuál es el “verdadero resultado por tenencia del bien. Este importe surge de comparar el valor de adquisición de la mercadería, ajustado por inflación, y el costo de reposición que es el de mercado-. Esto dependerá de cada caso particular.
Por último, las empresas también deben tener presente cómo afecta la inflación sobre su dinero en efectivo e inversiones, para lo cual los expertos indicaron que diversificar la cartera puede ser un paliativo a fluctuaciones del mercado que conviven con el efecto inflacionario.
/fuente: iprofesional.com