Por la extensión del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020, la AFIP prorroga el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa 2019, que deben efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría.
A los efectos de determinar la obligación anual del beneficiario correspondiente al período fiscal 2019, podrá ser cumplida hasta el 3 de julio de 2020, inclusive.
El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento fijadas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante correspondientes a la primera quincena de julio de 2020 del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), consignando como fecha de retención el día 3 de julio de 2020.
“En tanto, las liquidaciones finales o informativas por cese de la relación laboral o cambio del agente de retención, cuya presentación por parte de los agentes de retención debió efectuarse en los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2020, se considerarán en término si se presentan hasta el 30 de junio de 2020, inclusive”, señala el consultor tributario Ignacio Barrios.
Por último, se aprueba un nuevo Anexo III de la resolución general 4003 denominado: “LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – 4ta. CATEGORÍA RELACIÓN DEDEPENDENCIA”.