08 SEP 2014 Los dependientes que no fueron beneficiados por el decreto del año pasado, terminan perdiendo cerca del 35% de los incrementos que obtienen por paritarias. De esta manera, los cambios introducidos en agosto de 2013 terminaron perjudicando ampliamente a quienes no fueron favorecidos
La decisión del Gobierno sobre el Impuesto a las Ganancias es clara y firme: no habrá cambios.
Así, pese a los constantes pedidos realizados en el Congreso y a que los gremios opositores amenazan con llevar adelante medidas de fuerza más severas, el Ejecutivo asegura que no ajustará las deducciones y cargas de familia que determinan el piso a partir del cual los empleados en relación de dependencia comienzan a tributar.
Desde la perspectiva oficial, el decreto 1242 emitido hace un año fue suficiente para dar vuelta la hoja y no tratar más el tema. Y las recientes declaraciones del jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, son más que elocuentes al respecto.
Sin ir más lejos, el funcionario resaltó hace unos días que tan sólo un 10% de los empleados en relación de dependencia tributan. Y, además, remarcó que el gravamen “implica un ingreso equivalente a $55.000 millones en total”, un monto que el Gobierno no está en condiciones de resignar.
Lo cierto es que, tal como quedó redactada la norma, el pago del gravamen se terminó convirtiendo en una lotería. Esto es así, debido a que ató la condición de ser “contribuyente” con los sueldos obtenidos entre enero y agosto de 2013.
De esta manera, quienes tuvieron ingresos menores a $15.000 brutos quedaron excluidos de Ganancias. Sin embargo, aquellos que superaron ese importe cargan con el “estigma” de tener que afrontar el impuesto sin importar que, por ejemplo, cobren mucho menos en el futuro.
Y no sólo eso, sino que también termina ejerciendo una presión mayor sobre los asalariados que están obligados a abonar el tributo debido a que hace un año que no se ajustan los valores de las deducciones y cargas de familia.
Por caso, los dependientes alcanzados pueden llegar a perder hasta una tercera parte de los aumentos que recibieron en paritarias. Y este es el principal argumento para que sindicatos como el de Camioneras soliciten una reapertura de negociaciones que parecían terminadas.
Distorsiones del impuesto
Consultado por iProfesional, Iván Sasovsky, titular de Sasovksy & Asociados, aseguró que el decreto “estigmatiza a ciertos sujetos que han quedados amparados por una virtualidad que nada tiene que ver con la verdadera aptitud personal de tributar”.
El especialista señaló que un empleado casado con un hijo con ingresos brutos en 2013 de $24.000 mensuales que recibió un incremento en paritarias del 30% en sus salarios, “en realidad sólo recibirá un 20% de ese aumento, pues el 10% restante se lo queda Ganancias”.
En efecto, por los $77.688 que lograría de más en el bolsillo con el incremento salarial, también subiría el importe del gravamen, que pasaría de $28.380 anuales a $55.556. Es decir, que en realidad obtendría $50.512 ya que a los $77.688 habría que restarle la diferencia de tributo que debe afrontar (en este caso, de $27.176).
Así, el trabajador terminaría recibiendo una suba de tan sólo 20%. Dicho de otra manera, la AFIP se termina quedando con el 10% del aumento que pudo haber logrado el gremio en las negociaciones con los sectores empresarios.
Pero hay más. “Imaginemos que el mismo contribuyente este año pierde su trabajo y lo recupera pero con un salario bruto de $15.000 bruto. Este mismo sujeto, hubiese quedado eximido el año pasado, pero ha quedado obligado ‘de por vida’ por el salario que percibió hasta agosto de 2013″, puntualizó Sasovsky.
Y concluyó: “Este es el verdadero ‘estigma’, pues no importa la realidad, y las normas parecen aplicables sólo en el mundo imaginario que muchos desearían tener, pero muere en eso: una expresión de buenos deseos”.
Pero los ejemplos de las distorsiones que generó la última medida oficial no terminan ahí.
Al respecto, Yesica Baigorri, senior de Impuestos del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, aseguró que “podemos enfrentarnos a la situación de dos sujetos que actualmente se encuentran en exactamente las mismas condiciones y ven sus ingresos afectados de manera completamente distinta por la introducción o no del impuesto”.
La especialista supuso el siguiente caso para el año 2014, considerando que los sujetos no poseen cargas de familia:
- El sujeto “A” percibió remuneraciones mensuales de $45.000 brutos hasta diciembre 2013. Luego se jubila y comienza a percibir mensualmente un haber de $15.500 netos hasta la fecha.
- El sujeto “B” durante los meses de enero a agosto 2013 percibió sueldos brutos de $14.000. Luego, por aumentos del sector, a partir de 2014 comienza a cobrar sueldos netos mensuales de 15.500 pesos.
En este escenario, Baigorri indicó que “mientras que el sujeto ‘A’ abona $1.750 mensuales de Ganancias en base a su haber jubilatorio, el ‘B’ no pagará en el año 2014 por el mismo sueldo neto”.
Por su parte, Sergio Toledo, sostuvo que “a un año de vigencia del decreto y frente al contexto inflacionario, la falta de actualización de las deducciones y principalmente de la tabla de liquidación del impuesto (artículo 90 de la Ley), la carga tributaria aumentó sin que hubiera incrementado la capacidad contributiva”.
Para graficar la situación, supuso el ejemplo de un empleado casado, con un hijo y que percibía en agosto 2013 un salario de 17.000 pesos.
“En un hipotético escenario sin inflación, en lo que va del año 2014 hubiera acumulado remuneraciones por $146.880 y tributado Ganancias por $11.175 siendo su tasa efectiva del 7,61%“, manifestó.
Y aclaró que “en el contexto real de inflación que estamos atravesando, ajustando el salario por el índice ‘oficial’ (consideremos el IPIM) hubiera acumulado a agosto 2014 remuneraciones por $176.903 (incremento del 20,44%), pero tributando una cifra que se eleva en valores nominales un 82,56%, es decir de $20.402. Ello porque su tasa efectiva se incrementa un 51,8% pasando del 7,61% a 11,53%“.
“Claramente se observa que el incremento de la carga tributaria no tiene fundamento en una mayor capacidad contributiva, sino que el ingreso se eleva a fin de mantener el mismo poder de adquisición, pero que se ve cada vez más erosionado por el gravamen”, resaltó Toledo.
Y aclaró que “el mismo efecto, pero en menor magnitud, se observan en niveles salariales mayores a los $25.000, cuyos trabajadores no habían recibido ningún beneficio con el decreto 1242”.
Una desigualdad permanente
Consultado por este medio, Cesar Litvin, socio fundador del estudio Lisicki, Litvin & Asociados, sostuvo que el decreto “era una medida transitoria, insostenible en el tiempo por la inflación y las recomposiciones salariales posteriores”.
El especialista aseguró que “el problema se genera cuando analizamos un asalariado que ganaba en agosto 2013 $15.500 y hoy gana lo mismo, sigue pagando el impuesto” y añadió: “En cambio, el empleado que ganaba $14.000 y hoy gana $20.000 sigue sin abonar el tributo aún cuando tenga mayor capacidad económica que el caso anterior”.
“Esto afecta el principio de igualdad, porque un contribuyente que gana más que otro, no paga el tributo”, resaltó.
Del mismo modo se manifestó Baigorri que sostuvo que “la limitación temporal que adoptó la norma para la introducción del beneficio del no pago del impuesto, considerando únicamente las remuneraciones percibidas entre los meses de enero y agosto de 2013, genera problemas de distorsión e inequidad“.
En tanto, Sasovsky remarcó que “la igualdad y la progresividad avanzan como lo hacen las agujas de un reloj, ninguna progresa sin llevar consigo parte de la otra, por ello la importancia en la diferenciación entre los contribuyentes observando la dimensión de su capacidad contributiva, que representa una ineludible medida de equidad“.
Por su parte, Analia Arzeno, socia en Aguirre Saravia & Gebhardt Abogados, remarcó que si bien el objetivo de la medida fue brindar cierto alivio a los asalariados, lo cierto es que hay que realizar un análisis más amplio.
La especialista puso énfasis en el perjuicio que se genera en aquellos que perciben remuneraciones que exceden “fronterizamente” los $ 15.000 brutos mensuales, cuyo excedente “desaparece” al quedar alcanzados por el tributo.
“En estos casos, el decreto atenta contra el normal desenvolvimiento de la relación laboral y, en definitiva, juega en detrimento de quien aún con mayor jerarquía, responsabilidad o categoría percibe, en definitiva, una remuneración ‘en mano’ inferior de aquél a quien dirige”, concluyó.
Ante estas situaciones, Litvin propone como solución “fijar mínimos no imponibles ajustables automáticamente, por ejemplo ocho salarios mínimos vital y móvil, de tal manera que cuando se reajusta ese parámetro, se recompone los mínimos inmediatamente”.
“De esta manera, no se esperan decisiones discrecionales que llegan más tarde que temprano y perjudican al trabajador porque el impuesto se queda ilegítimamente con una parte sustancial de su esfuerzo“, concluyó.
/fuente: iprofesional.com