A través de su cuenta de Twitter, la AFIP confirmó que respecto al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales de personas físicas, se posterga por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas anuales.
Puntualmente, la AFIP dispuso prorrogar por 30 días corridos la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos de Bienes Personales y Ganancias para personas físicas, que vencían originalmente entre el 11 y el 13 de junio.
Por lo tanto, las nuevas fechas para las presentaciones de ambos impuestos serán 11, 12 y 13 de julio, según la terminación de la CUIT del contribuyente.
El organismo tributario aclara que el pago de ambos impuestos no se prorroga, debiéndose determinar e ingresar los montos correspondientes hasta el 12, 13 y 14 de junio, según corresponda.
Es decir, que la prórroga alcanza únicamente a la presentación de las declaraciones juradas pero no hay prórroga para el pago. Con el nuevo esquema, habrá que hacer un pago a cuenta ahora –en la fecha original de vencimiento- y luego, con los datos finales saldar el resto.
Por otro lado, la AFIP precisa que el “miniplan” estará disponible solamente para aquellos contribuyentes que hayan presentado su declaración jurada hasta el 30 de junio.
La modificación será oficializada a través de una resolución general del organismo que se publicará en el Boletín Oficial en los próximos días.
Instructivo online
Asimismo, la AFIP dio a conocer la Guía Paso a Paso para la confección de la declaración jurada anual del Impuesto a las Ganancias mediante el servicio con clave fiscal “Ganancias Personas Humanas”.
Las declaraciones juradas del año 2017 del Impuesto a las Ganancias como la de Bienes Personales correspondientes a personas humanas se deberán realizar mediante servicios con clave fiscal, habiéndose derogado la presentación mediante aplicativo bajo el sistema SIAP.
A continuación, el instructivo completo:
Asimismo, la AFIP también tiene un apartado con la Guía Paso a Paso para utilizar el nuevo servicio Bienes Personales Web. Para acceder al mismo hacer clic aquí.
Y también lanzó múltiples guías referidas al revalúo contable e impositivo. Para acceder a las mismas haga clic aquí.
Plan de pagos
Asimismo, desde el próximo viernes 1 de junio se debería poder utilizar el plan de facilidades exclusivo para pagar el saldo de Ganancias y Bienes Personales según lo establecido por la AFIP el año pasado.
El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo, adelanta el consultor impositivo Marcos Felice a través de su blog profesional.
Esta nueva modalidad fue aprobada por la Resolución General N° 4057 que establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” podrán solicitar –desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder.
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
g) Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
h) La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.