Los vencimientos para la presentación y el pago del los impuestos a los Bienes Personales y las Ganancias —para personas humanas— que estaban previstos a partir de la próxima semana serán postergados. Así lo confirmaron desde la AFIP, aunque la fecha aun no está definida desde el organismo adelantaron que será durante la segunda quincena de julio.
“La extensión garantiza un plazo razonable para que los contribuyentes y sus asesores contables puedan elaborar las declaraciones juradas con los nuevos aplicativos”, explicaron. Esta decisión ya había sido anticipada por funcionarios de la AFIP a la Federación de Profesionales de Ciencias Económicas el mes pasado. La resolución correspondiente se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial.
Desde la AFIP, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días
Desde el organismo, detallaron que el aplicativo del Impuesto sobre los Bienes Personales ya está listo y será difundido en pocos días. Por su parte, el que corresponde al Impuesto a las Ganancias será puesto a disposición de los profesionales para realizar pruebas dentro de las próximas semanas.
La semana pasada, los contadores le habían solicitado a la AFIP que postergue los vencimientos anuales. Desde la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas consideraron que la medida era “imprescindible”. También reclamaron por las falencias que presentó en el último tiempo el servicio web institucional de la AFIP, que dificultó la presentación en tiempo y forma de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
El impuesto a los Bienes Personales tenía fechas de presentación entre el 11 y el 15 de junio y de pago entre el 14 y el 16 de junio. Este impuesto se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. En relación a la valuación total del patrimonio, el monto mínimo a partir del cual se aplicará el impuesto es de $2 millones, el mismo que el año anterior. El impuesto surge de la aplicación de una alícuota (de entre 0,5% y 1,25%) al patrimonio que exceda el mínimo aplicable.
En el caso del Impuesto a las Ganancias, se aplica sobre distintas categorías: las generadas por el usufructo de los inmuebles urbanos y rurales (primera categoría); ingresos obtenidos por compra-venta de acciones, intereses, dividendos (segunda categoría); utilidades de las sociedades y empresas unipersonales (tercera categoría); y las obtenidas por el trabajo personal (cuarta categoría).
A mediados de mayo, la AFIP también había extendido los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y del pago del Impuesto a las Ganancias Sociedades. Esta prórroga alcanzó a las empresas que cerraron sus balances en diciembre de 2020.