20 NOV 2014 Clara C. llamó a una productora de seguros que le recomendaron para contratar una póliza para la señora que trabaja en su casa, pero la respuesta fue: “Tenés que contratar con nosotros primero algún otro seguro…”. Más tarde se puso en contacto con otra compañía, pero le dijeron que había tiempo para inscribirse hasta el 3 de noviembre, y como era 5, el plazo ya había vencido y debía esperar que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) le asignara una ART. Esperó, y siguió esperando, pero no le llegó ninguna notificación. Mientras tanto, la prórroga hasta el 28 de noviembre para inscribir a las empleadas de casas particulares en una ART está más cerca. Sin embargo, todavía su trámite está en foja cero.
Hay muchas dudas que aquejan a los empleadores. La primera que se puede aclarar es que, según la SRT, las compañías no se pueden negar a ofrecer el servicio ni advertir que hay que contratar otro seguro.
Según datos de la Encuesta Permanente de Hogares del segundo trimestre de 2014, el personal de casas particulares llegaba a más de 801.000 personas, pero sólo 166.000 tenían aportes jubilatorios. No hay datos oficiales sobre cuántas personas ya cuentan con la ART, pero es seguro que son muchas las que faltan por la cantidad de consultas que recibe diariamente la SRT.
El 12 de noviembre, mediante la resolución general 3700, la AFIP prorrogó hasta el 28 de este mes el vencimiento del pago de aportes, contribuciones y cuotas de riesgos de trabajo de los empleados de casas particulares, que vencían el lunes 10 de noviembre. Informó que “se ha verificado que existen entidades habilitadas para el cobro de dichas obligaciones que no han finalizado el desarrollo e implementación de los procesos que posibiliten el ingreso de las mismas”. Desde los bancos afirman que siempre hay poco tiempo para adaptar los sistemas cuando se realizan este tipo de cambios, algo bruscos.
El nuevo formulario para realizar el pago de haberes, que incluye aportes, contribuciones y ahora el pago a la ART es el 102/RT (que reemplaza al 102B), y se puede encontrar enwww.afip.gob.ar/formularios. Quienes se adelantaron en este paso ya tienen la cobertura desde el 3 de noviembre.
LOS RETICENTES
Según algunos especialistas, las compañías no ganan dinero con este tipo de pólizas. “A la hora de hacer una nueva ley para el personal de casas particulares, se aplicaron normas relacionadas con la ley de contrato de trabajo que están pensadas para empresas”, dice Ricardo Foglia, director del departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad Austral. Con respecto a la contratación de la ART, Foglia establece tres razones por las cuales las aseguradoras prefieren no sumar afiliados:
1- No hay estadísticas fehacientes que indiquen cuál es el índice de siniestralidad, accidentes y enfermedades laborales para calcular alícuotas. “Va a haber muchos accidentes in itinere”, dice.
2- Es difícil establecer cuándo un trabajador sufrió un accidente de trabajo dentro del hogar.
3- Es complejo hacer campañas de prevención porque cada hogar es diferente. Además, ¿cómo se controla la seguridad en una casa? ¿Cómo entran las ART para pedir medidas de prevención?
EL PROCESO
Según la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, inscribir a una empleada tiene dos caminos. El primero, elegir una ART, y es importante aclarar que no terminó el plazo para hacerlo, como le comunicaron a Clara. “Que les convenga, o no, tienen que cubrir a la persona que lo solicita”, dicen desde la Unión de Aseguradores de Riesgos del Trabajo (UART). Habrá que llenar un minucioso formulario de unas tres páginas y llevarlo firmado a la ART, junto a la copia del alta de la empleada ante la AFIP y la copia del DNI de empleador. Pueden elegir libremente cualquiera de las 22 aseguradoras que funcionan actualmente y que se pueden encontrar en la página web de la superintendencia, en http://www.srt.gob.ar/index.php/art/datos-de-art-ea
La segunda opción es imprimir el formulario 102/RT y pagar directamente la cifra que corresponde a la categoría de la empleada junto con los aportes y contribuciones. La SRT asignará una ART, que se pondrá en contacto con el empleador en la dirección que figure en la AFIP. La fecha de inicio de la cobertura será las 0 del día siguiente al comunicado de la asignación de oficio a la ART seleccionada.
El costo de la alícuota se estipula según la cantidad de horas trabajadas: menos de 12, $ 130; de 12 a menos de 16, $ 156 y de 16 en adelante, $230. “Antes se pagaba con el 102B todo. Por ejemplo, si una empleada trabajaba más de 16 horas por semana tenías que pagar 135 pesos. Ahora para la misma empleada que trabaja las mismas horas tenés que utilizar el 102/RT y pagar, además del sueldo, 498 pesos (incluye aportes y ART). Justo este mes subió el monto de los aportes”, dice un empleado de la AFIP.
Por supuesto que previamente a estos trámites, la empleada debe estar debidamente registrada.
LOS PASOS POR SEGUIR
Los fijó la Superintendencia de Riesgos del Trabajo
Proceso de afiliación
Los empleadores deben acercarse a una ART o realizar el trámite por medio de un productor de seguros. Hay 22 aseguradoras que funcionan en la actualidad
Sin rechazos
La ART no puede rechazar la solicitud de afiliación. Si el empleador ya tiene empleados a cargo debe hacer la gestión con la misma ART que ya le brinda cobertura
Documentación
Hay que acercar a la compañía un formulario firmado, copia del DNI y el comprobante que demuestre que la empleada está en el registro de la AFIP
Asignación de la ART
En el caso de que no se opte por alguna aseguradora, se debe presentar el formulario 102/RT en el banco y pagar la alícuota junto con los aportes y contribuciones. La SRT asignará una ART.
/fuente: lanacion.com.ar