08 SEP 2014 La AFIP publicó por primera vez este mes en el Boletín Oficial la lista de monotributistas excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en aplicación del flamante régimen de exclusión normado por la RG (AFIP) 3640 de junio pasado. A partir de ese hecho, y más allá de las consecuencias que tiene para los sujetos alcanzados por la medida, resulta importante considerar las implicancias que la normativa tendrá sobre los sujetos que contraten con los monotributistas.
Esos clientes y proveedores de monotributistas deberán consultar mensualmente el Boletín Oficial a fin de asegurarse de que los pequeños contribuyentes con los que contraten no hubieran sido excluidos del Régimen Simplificado, explicó Marcelo Rodríguez, de MR Consultores, y añadió que, por otra parte, deberán ingresar a la página de Internet de la AFIP, a fin de consultar la constancia de inscripción de los mismos. En este caso, deberán asegurarse de que el organismo recaudador no haya consignado en esa constancia la exclusión dispuesta de pleno derecho.
En caso de que los clientes y proveedores de monotributistas constataran la exclusión, estarán obligados a aplicar los regímenes de percepción y retención vigentes sobre las operaciones realizadas.
Es que existe un régimen de retención para los casos en que no se pudiera convalidar la continuidad en el régimen de los sujetos adheridos al Monotributo y que éstos no se hubieran inscripto en el régimen general. El mismo prevé una retención del 35% en concepto de Impuesto a las Ganancias y del 21% por el IVA, ambos calculados sobre el monto de la operación, señaló Rodríguez.
En el IVA, un régimen percepción impacta únicamente sobre los sujetos que no acrediten ninguna condición respecto de dicho gravamen o del Monotributo. Bajo esta circunstancia, la percepción se determinará aplicando sobre el monto total (precio neto de la operación más el importe del IVA que grave la venta, locación o prestación de que se trate) consignado en la factura o documento equivalente, las siguientes alícuotas:
• 10,50%, cuando se trate de ventas de cosas muebles, locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios.
• 13,50%, cuando se trate de ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor, y otras prestaciones.
• 5,25%, cuando se trate de las ventas de cosas muebles, locaciones de obras, locaciones y prestaciones de servicios, que se encuentren gravadas con una alícuota equivalente al 50% de la general.
La AFIP pondrá en conocimiento del monotributista su exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando detecte a través de sus registros y de los controles que efectúe por sistemas informáticos, alguna de las siguientes causales, entre otras, enumeró Gonzalo Javier Astiz, del estudio Astiz & Becchio Contadores:
• La suma de los ingresos brutos en los últimos 12 meses inmediatos excedan el límite máximo establecido para la Categoría I para la prestación de servicios o, en caso de ventas de cosas muebles, las Categorías J, K o L.
• Los parámetros físicos o el monto de los alquileres devengados superen los máximos establecidos para la Categoría I.
• Los depósitos bancarios, debidamente depurados, resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
La nómina de sujetos excluidos es publicada en la página de Internet de AFIP el primer día hábil de cada mes. Los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accede mediante el uso de la Clave Fiscal otorgada por organismo recaudador. Pero, además, la AFIP comunica la exclusión al contribuyente, y luego la publica en el Boletín Oficial el 1º de cada mes, consignándose los datos referidos a denominación del contribuyente y número de CUIT correspondientes.
El contribuyente excluido puede consultar los motivos y elementos de juicio que avalan la causal respectiva. En este sentido, debe acceder al servicio Monotributo -Exclusión de Pleno Derecho en la página de la AFIP.
La Resolución 3640 eliminó la posibilidad de impugnar las exclusiones y la única vía de defensa que quedó en pie es la del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, debiendo notificarse dentro de los 15 días de la publicación de la exclusión en el Boletín Oficial. Es lo que se conoce como recurso residual.
Los contribuyentes excluidos son dados de alta de oficio en los tributos impositivos y de los recursos de la seguridad social del Régimen General, de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad. Esto con efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial, indicó Astiz.
Si el contribuyente excluido incumple con las obligaciones formales impuestas por los tributos del Régimen General, dentro del plazo de 120 días, computados a partir de la fecha de la publicación en el Boletín Oficial o de la notificación de la denegatoria del recurso previsto, se dispondrá la inactivación transitoria de CUIT.
Esta inactivación quedará sin efecto recién cuando la AFIP realice al sujeto una fiscalización y de ella se derive un ajuste de los tributos, y cuando aquel regularice su situación respecto de las obligaciones del Régimen General de las que resulte responsable.
Fuente: cronista.com.ar