“Según el Art. 10º de la Ley N° 4209, que regula el ejercicio de los profesionales en Ciencias Económicas, los documentos de cualquier naturaleza que requieran la intervención de dichos profesionales no serán válidos si carecieran de la autenticación de la firma por parte del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán”.
Recientemente nos ha llegado la información de una sentencia de primera instancia del fuero Civil de Documentos y Locaciones, donde la Sra. Jueza interviniente, al momento del rechazo de la cautelar, entre otros motivos de la denegatoria y en abono de su postura, afirma que “El instrumento titulado “certificación contable” no se encuentra intervenido por el Colegio de Profesional respectivo”. Juzgado Civ. Doc. y Locaciones II Nominación.- fecha 17/05/2022.
En efecto, en dicho caso el actor no presentó la certificación contable intervenida por el colegio, sino simplemente, bajo la firma del profesional actuante, sin tratar en este caso las razones por la cuales no se dio cumplimiento con la certificación del Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán.
Por tanto es oportuno difundir este dato concreto que coadyuvará al correcto asesoramiento profesional, realzando la importancia concreta de los servicios de certificación que brinda el CGCET.
Mirá la resolución de la Justicia
Rechazo Cautelar Doc y Loc II