Intentamos en estas líneas presentar los principales cambios que se proponen para las sociedades denominadas de capital (art 69 de la ley), a la espera que las modificaciones que se propongan en el Congreso sean minuciosamente estudiadas para que impliquen una mejora en las disposiciones contenidas.
Es sabido, que actualmente los resultados impositivos de estas entidades liquidan su impuesto a las ganancias con una tasa fija directa del 35% y también que se encuentra suspendida la corrección de la base imponible por efectos de la inflación desde 1992.
En las liquidaciones actuales no existe una carga adicional a los dividendos, sin embargo por la disposición de fondos o bienes en favor de accionistas o terceros se aplican con intereses presuntos gravados para la sociedad.
Los dividendos -por su parte- tuvieron cambios en su tratamiento en los últimos tiempos.
Durante el gobierno anterior se dispuso una tasa del 10% que potenciaba el porcentual final al 41,5% (35% + 10% sobre neto de $ 65 distribuidos = 6,5%), y por efectos de la inflación no considerada superaba muchas veces con creces la tasa del 50%. En Septiembre de 2016, la ley de blanqueo eliminó dicha carga adicional.
El proyecto propone una reducción de alícuota del impuesto a las ganancias en forma progresiva del 35% al 25%, siempre que se produzca una reinversión de las utilidades. Para asegurarse que esa condición se concrete, se fija un impuesto adicional a los dividendos o resultados distribuidos. Se profundiza además sensiblemente la carga tributaria a todo retiro de fondos o usufructo de bienes que pertenecen a la sociedad y son utilizados por los titulares, socios o accionistas.
Los dividendos o distribución de resultados a beneficiarios del país o del exterior, quedan alcanzados con una retención definitiva que alcanza de esta manera la tasa máxima del 35% sobre las ganancias que sean entregadas a los socios o accionistas.
La tasa especial para los dividendos se aplicará cuando la sociedad tribute un impuesto menor al 35% y distribuya utilidades según la proporción de dicha disposición de fondos.
Del 7% cuando la tasa sobre dichas rentas haya sido del 30%, alcanzando de esta manera el 34,9%, pues el neto distribuido implicará un 4,9% adicional.
Del 13 % cuando la tasa sea del 25% alcanzando casi el 35% final.
El cronograma de rebaja no conformaba a los empresarios para impulsar prontamente las inversiones, por ello se modificó adelantando la reducción de alícuotas. Para 2018 y 2019 se aplicará el 30% y desde el 2020 será del 25%.
Para la aplicación del impuesto especial a los dividendos, se contempla que los resultados entregados a sus beneficiarios provengan siempre de los periodos más antiguos, lo cual es un acierto que muestra la razonabilidad de la normativa. Ello aun cuando la fecha de asamblea fuera posterior a la vigencia de los cambios en el tributo.
Asimismo se presentan presunciones de distribución de resultados en favor de los socios, accionistas, socios o beneficiarios, que son:
a) Los retiros de fondos en cuenta particular que éstos realicen, inclusive en las SRL igualando su tratamiento a las SA.
b) El uso de bienes que pertenecen al patrimonio de la sociedad y son utilizados por dichas personas en beneficio propio. El monto de los dividendos o utilidades que se presumen, serán equivalente al 8% anual del valor corriente en plaza de los inmuebles y del resto de los bienes se fija un porcentual del 20% también sobre su valor de mercado.
c) Disposición de cualquier bien de la entidad afectado a garantías directas o indirectas de los sujetos mencionados.
d) La diferencia de valores diferentes a los de plaza por los bienes vendidos o comprados en favor de dichas personas.
e) Cualquier gasto en favor de estos beneficiarios mencionados, que no sean operaciones en interés de la empresa, salvo que fueran reintegrados por estos.
f) Los sueldos, honorarios o remuneraciones que perciban por encima de lo que se hubiera abonado a los terceros. Deben siempre probar la efectiva prestación del servicio.
Estas presunciones son válidas también cuando el beneficiario que figure, sea el cónyuge o conviviente.
Por tanto, será aplicable la retención del beneficiario con la tasa del 7% o del 13% em función del periodo en que se haya generado esta renta presunta. Se verá a en la practica la forma de concretarla ante la inexistencia de flujo de fondos en varias de estas operaciones.
Resulta acertado todas estas precauciones de la ley, con el objetivo que realmente se reinviertan las utilidades a los fines de ser acreedores las sociedades de una tasa reducida de impuesto.
Para la aplicación de la disposición de fondos o bienes efectuadas a terceros (intereses presuntos) se considera diferente según el tipo de moneda. Anteriormente no sea hacia esta distinción fundamental.
La nueva legislación proyectada profundiza los requisitos y exigencias para el computo de pagos a cuenta de impuestos análogos pagados por entes del exterior. Asimismo ante la aplicación del concepto de renta mundial vigente, se imponen mayores restricciones al cómputo de quebranto generado por operaciones en el exterior.
Contemplar el efecto de la inflación para determinar resultados reales en este impuesto, es vital. Si bien se vislumbra aceptar dicho criterio, se aplicaría a partir de los ejercicios iniciados el 1-1-2018 con restricciones que en la práctica lo hacen inaplicable. Solo se activaría en el periodo fiscal que se verifique un porcentual de variación del índice de precios acumulado en 36 meses superior al 100%. Para el ejercicio 2018 se contempla un 33% y para 2019 un 66%.
Imaginamos sin duda, que deben existir condicionamientos internacionales los cuales impiden disponer la aplicación plena de esta corrección por inflación indispensable para tributar el impuesto sobre rentas reales y no ficticias.
Nuevamente aparece la restricción en el cómputo de los intereses financieros en las sociedades, fijando un límite del 30% de la ganancia neta. Entre las excepciones están las entidades financieras y las empresas con objeto de contratos de leasing. También puede superarse el límite cuando se demuestre que el beneficiario de los intereses ha tributado el impuesto por esas rentas.
Vemos que es el camino correcto y no dudamos que una estructura tributaria que respete los principios constitucionales esenciales impulsa el crecimiento económico y con ello el empleo. Así los ciudadanos podrán vivir dignamente en la Argentina que se forja con las reformas iniciadas en varios ámbitos.
*Socio fundador (1987) Santiago Saenz Valiente y Asoc. SRL