21-MAR-2014 Los trabajadores en relación de dependencia que ganen desde $7.385 mensuales tendrán que declarar el detalle de su patrimonio ante el fisco. Además, quienes superen los $11.075 brutos al mes deberán cumplir con la presentación de una liquidación simplificada del tributo que alcanza a las utilidades.
Desde 2008, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales en el Impuesto a las Ganancias y en Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.
Puntualmente, a partir de ese año, las autoridades fiscales determinaron que los empleados que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
Pero esto no es todo. Complementariamente, aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) también deberán atender otra obligación tributaria. En concreto, tendrán que presentar la declaración del Impuesto sobre los Bienes Personales correspondiente al año pasado.
En ambos casos, la exigencia fiscal apunta a realizar un seguimiento pormenorizado de la evolución patrimonial de quienes están en relación de dependencia.
Vale tener presente que es distinta la situación de los trabajadores que posean, adicionalmente, otro tipo de ingresos como, por ejemplo, el procedente del cobro de alquileres.
Lo mismo sucede respecto de aquellos que ganen más de $96.000 anuales y cuenten con un patrimonio mayor a 305.000 pesos.
Detalles
Desde el Departamento de Consultoría Tributaria del Estudio Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados explicaron las claves de esta obligación.
Los especialistas del Estudio detallaron a iProfesional que, a través de la resolución general 2437/2008, la AFIP estableció como exigencia para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo personal en relación de dependencia presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000 tienen que declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Cuando hubieran obtenido durante el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $144.000, corresponde informar:
- El detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales y,
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, según la Ley de Ganancias.
“Las declaraciones juradas se deberán confeccionar mediante la utilización de la versión vigente al momento de la presentación, del programa aplicativo unificado denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales – versión 14.3“, aclararon desde Harteneck, Quian, Teresa Gómez & Asociados.
Asimismo, los trabajadores dependientes que superen los $144.000 brutos anuales podrán optar por elaborar la presentación a través del servicio “Régimen Simplificado – Ganancias Personas Físicas“.
Por otra parte, los expertos señalaron que “las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte un saldo a pagar o a favor del contribuyente”.
“En la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos podrán ser presentadas hasta el 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponden los datos que se declaran”, indicaron los especialistas.
Naturaleza del impuesto
Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de cada año.
El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
- Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
- Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes Personales
El Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año. Con respecto al procedimiento para liquidar y calcular el tributo a ingresar rigen las siguientes pautas:
Puntualmente, el régimen vigente establece la aplicación de una alícuota de 0% cuando el total de bienes no supere los 305.000 pesos.
El esquema progresivo de tasas del impuesto se completa de la siguiente manera:
- Se aplica el 0,5% para personas con patrimonios mayores a $305.000 y menores a 750.000 pesos.
- A partir de ese monto se implementa el 0,75% hasta llegar a un patrimonio de $2 millones.
- A su vez rige una tasa del 1% para los que se ubiquen entre los 2 y 5 millones de pesos.
- Quienes excedan los $5 millones tributan el 1,25 por ciento.
Al respecto, vale recordar que la semana pasada la AFIP publicó los valores que deberán ser tomados a los fines de la valuación de automóviles, moneda extranjera y otros bienes al 31 de diciembre de 2013.
/fuente: iprofesional.com