02 ENE 2015 La iniciativa fue presentada por la diputada Alicia Comelli, del Movimiento Popular Neuquino, y busca adaptar la normativa al nuevo Código Penal Procesal. ¿Quiénes serán los encargados de imponer las sanciones en caso de que se apruebe la propuesta de la legisladora?
El 2014 tuvo como uno de sus protagonistas al Congreso de la Nación, que se encargó de convertir en ley diversas propuestas que cambiarán -sin dudas- la vida de los argentinos en los próximos años.
La de Abastecimiento y la de Hidrocarburos estuvieron presentes en la agenda, así como también la propuesta que buscaba reemplazar el lugar de pago de los bonos que ingresaron al canje de deuda.
Pero no fueron las únicas. Tal vez la más importante fue la aprobación de un nuevo Código Civil y Comercial, ya que fijó cambios significativos en cuestiones como matrimonio, adopción, divorcio, cajas de seguridad, contratos en dólares y la creación de las sociedades de una sola persona (unipersonales).
No obstante, tal como adelantó iProfesional, el nuevo marco normativo requiere una adecuación de las demás leyes que se sustentan en ella y que incluyen consecuencias en los impuestos más importantes del sistema tributario.
Algo parecido sucede con la iniciativa presentada por el Frente para la Victoria (FpV) que introdujo cambios en el Código Penal Procesal y que estaba destinada a mejorar los tiempos de los juicios penales.
En efecto, esta última propuesta -que fue convertida en ley recientemente- requiere de la adaptación de otras normas vigentes para que no entren en conflicto con el flamante marco normativo.
Al menos así lo entendió la diputada Alicia Comelli, del Movimiento Popular Neuquino, que presentó un proyecto de ley para adaptar las facultades que tiene la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a la hora de aplicar sanciones.
En efecto, la legisladora interpretó que el nuevo Código Penal Procesal incluyó una separación de tareas entre el magistrado y el fiscal. En este sentido, explicó que esta división de tareas no existe en el ámbito impositivo ya que el juez administrativo actúa como “juez y parte”.
Por este motivo, la diputada consideró necesario introducir cambios tanto en el decreto 618 como en la Ley 11.683 (de Procedimientos Tributarios), a fin de adecuar al nuevo marco normativo la aplicación de sanciones por parte del organismo de recaudación.
La iniciativa por dentro
El proyecto presentado cuenta con cinco artículos (aunque el último es de forma), donde dispone la intervención de fiscales para que sean los encargados de determinar la aplicación de las sanciones en caso de irregularidades impositivas.
En los considerandos de la propuesta, la diputada neuquina explicó que el nuevo Código de Procedimientos Penales separó las funciones investigativas y jurisdiccionales en el ámbito penal federal.
En base a esto, la iniciativa busca quitar del ámbito de la AFIP la competencia para sancionar penalmente por ilícitos tributarios a los contribuyentes, asignándosela a la Justicia Federal.
De esta manera, permitirá que sea el Ministerio Público quien inste el procedimiento.
En este sentido, Comelli sostuvo que “teniendo en cuenta que la reforma procesal penal tuvo entre sus objetivos un reordenamiento de los actores del proceso en miras a lograr un sistema definitivamente acusatorio, dándose un sentido más coherente a las funciones de jueces, fiscales y defensores, resulta propicio comenzar el camino para adaptar el sistema de persecución penal pública de los ilícitos tributarios“.
Y añadió: “Resulta coherente que sea el Poder Judicial Federal quien investigue -a través del Ministerio Público- los ilícitos tributarios, como así también quien juzgue los mismos -a través de jueces imparciales -, garantizándose de esta manera a los contribuyentes la posibilidad de que sean juzgados por un magistrado independiente de la AFIP“.
En pocas palabras, el proyecto busca que el organismo de recaudación deje de ser juez y parte a la hora de aplicar alguna de las sanciones establecidas en la Ley 11.683, como las de omisión (artículo 45) y las de defraudación (artículo 46).
Las primeras fijan multas de entre el 50% y el 100% del impuesto que no fue pagado, retenido o percibido oportunamente, en tanto que las segundas son de 2 a 10 veces el importe del tributo evadido.
También quedaría en manos de los fiscales la determinación de las sanciones formales como la falta de presentación en término de una declaración jurada (artículo 38) y las que surjan por resistirse a una fiscalización o no proporcionarle datos al fisco (artículo 39).
El proyecto también hace referencia a las multas establecidas en el artículo 48 de la Ley 11.683, que están referidas a los agentes de retención y graduadas entre 2 y 10 veces el monto retenido no ingresado.
Conocida la propuesta, Florencia Fernández Sabella, socia del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, recordó que en la actualidad el juez administrativo (que es un funcionario público) puede establecer sanciones dolosas y culposas -defraudación- sin necesidad de intervención de un juez -excepto las de la Ley Penal Tributaria-.
Esto, según explicó la especialista, surge de la Ley de Procedimientos Tributarios antes de producirse la reforma en el Código Penal Procesal.
“Lo que propone la diputada neuquina es eliminar esta facultad del juez administrativo a partir de una interpretación que ella hace el Código Penal Procesal”, aclaró.
Por su parte, Agustina O’Donnell, socia del estudio Torassa & O’Donnell, sostuvo que “el proyecto de ley se enmarca en lo que viene sosteniendo reciente jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en materia aduanera -aunque en minoría-, acerca de la incompetencia de los funcionarios de AFIP para imponer multas atento su indudable naturaleza penal a partir de la incorporación de los tratados internacionales a la Constitución Nacional en la reforma del año 1994″.
La experta aclaró que la iniciativa adopta el procedimiento establecido por el recientemente sancionado Código Procesal Penal, que le asigna a los fiscales del Ministerio Público la investigación sumarial y delega en el juez la decisión final sobre el mérito para la aplicación de la pena y su graduación.
“La propuesta no se refiere únicamente a las infracciones dolosas de los artículos 46 y 48 de la Ley 11.683, sino también a la de omisión negligente del artículo 45 e, inclusive, respecto de las infracciones formales, lo cual en caso de ser sancionado implicará una carga de tareas en las fiscales que en la práctica difícilmente pueda ser llevada a cabo“, concluyó O’Donnell.
En el ojo de la tormenta
La diputada que impulsa el nuevo marco, participó de un hecho curioso a principios del 2014, cuando el Congreso definía -en una sesión de más de 12 horas de duración- cambios en el Consejo de la Magistratura.
El proyecto había sido presentado por el Frente para la Victoria y requería 129 votos positivos para convertirlo en ley. Sin embargo, el tablero electrónico informaba que sólo había recibido 128.
En ese momento, y apenas unos segundos después de enterarse que su pronunciamiento no había sido contabilizado, Comelli gritó: “¡No me tomó el voto! ¡No me tomó el voto!”. Tras eso, informó que votaba a favor de la iniciativa.
El hecho se produjo una vez que la norma había sido aprobada en general y se analizaban los artículos en particular. El inconveniente se generó cuando se trataba el artículo 2, que fue el quedispuso la nueva conformación del organismo que nombra y remueve a los jueces.
Eso sirvió para que la oposición hablara fraude. Por caso, Felipe Solá -diputado por el Frente Renovador- aseguró que “se trató de hacer una trampa que es votar la ley en general y no artículo por artículo”.
Luego de la polémica que generada, la legisladora aclaró que “como pasa muchísimas veces no me funcionó el botón, yo había aclarado mi voto en nombre de mi bloque. Nosotros votamos todo el articulado a favor”.
En aquella oportunidad, la diputada aprovechó también para aclarar que “de ninguna manera hubo presiones” de parte del bloque del Frente para la Victoria, como fue sugerido de parte de la oposición.
“Hace más de 12 horas que estamos debatiendo, era necesario pensar en una reforma de la Justicia, pero con esto no alcanza, obviamente que hay que ver otras cosas como el Código de Procedimiento“, prosiguió Comelli, quien opinó además que “con esta reforma no está en juego la independencia de la Justicia ni la República”.
El pedido de los contadores
Una de las reformas realizadas con la promulgación del flamante Código Procesal Penal, tuvo como protagonistas a los contadores, que no se sintieron muy a gusto y se manifestaron en contra.
En efecto, tal como diera cuenta este medio oportunamente, los profesionales reunidos en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) elevaron su repudio a una nueva “tarea” que surge del ordenamiento legal.
Puntualmente, cuestionan la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas.
La nueva orden a cumplir -que también alcanza a los escribanos- se encuentra establecida en el inciso “c” del artículo 204 del nuevo Código Procesal Penal.
A través de una misiva, los contadores dejaron en claro que “el artículo 204 del recientemente promulgado Código Procesal Penal establece en su inciso c que los escribanos y los contadores tienen la obligación de denunciar los delitos de acción pública en los casos de fraude, evasión impositiva, lavado de activos, trata y explotación de personas”.
“Y el artículo agrega que la denuncia no será obligatoria si razonablemente pudiera acarrear la persecución penal propia, la del cónyuge, conviviente o pariente dentro el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubieran sido conocidos bajo el secreto profesional”, expresaron.
/fuente: iprofesional.com