En respuesta a las gestiones realizadas por FACPCE, adjuntamos para su conocimiento la Resolución Nº 1258/16, por la cual formaliza la alineación de su normativa sobre requerimientos en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo para cooperativas y mutuales, en particular respecto a la definición de cuáles de estas entidades son sujetos obligados a informar.
Esto confirma la comunicación informal que habíamos recibido de funcionarios del organismo, y que fue adelantada en la Junta de Gobierno de FACPCE del mes de diciembre pasado; y se trata de una buena noticia dado que aclara las responsabilidades y el alcance del trabajo que deben realizar los profesionales que actúan como auditores o miembros del órgano de fiscalización de cooperativas y mutuales.