Atendiendo a las presentaciones realizadas por la FACPCE a pedido de los consejos integrantes, y tal lo tratado con los funcionarios de la Administración Federal de Ingresos Públicos en la reunión del día viernes 7 de agosto en la sede de dicha Federación se emitió la Resolución General AFIP Nº 3793 mediante la cual se establece que “La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016. Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.”
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