La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) lanza este lunes el aplicativo para acceder a la moratoria Pyme 2020, anunciada por el ministro de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas, y la titular del organismo recaudador, Mercedes Marcó del Pont.
Paralelamente, crece el número de empresas que realizan el trámite para acceder al certificado MiPyME, un instrumento indispensable para acceder al beneficio.
El objetivo del programa es el de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos, y alcanza a quienes tienen deudas impositivas, aduaneras y previsionales, indicaron los funcionarios en la presentación del plan.
Las estadísticas de la AFIP muestran que entre 2015 y 2019 cerraron 24.505 empresas, y el sector más afectado a lo largo de ese período fue el de las Mipymes, es decir, empleadores con hasta 10 trabajadores que explican el 91% del total de empresas afectadas por la crisis.
Ante ese escenario, la moratoria permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva, aduanera y de la seguridad social que tenga un contribuyente y pagar una única cuota mensual.
“La moratoria representa un alivio para la situación de asfixia financiera a la que fueron llevadas las pymes”, sostuvo Marcó del Pont, al enfatizar que “el Estado argentino asume con los contribuyentes una posición similar a la que le solicita a sus acreedores externos: ofrece tiempo para ordenarse y volver a crecer”.
El plan contempla la condonación parcial de intereses y total de multas, y las empresas que ingresen a la moratoria serán beneficiadas por una quita promedio del 42% sobre el total de las deudas con la AFIP.
Las empresas, entidades sin fines de lucro, monotributistas y autónomos interesados en acceder a este mecanismo de alivio para sus deudas, deberán inscribirse a través del sitio web de la AFIP, y el aplicativo estará disponible a partir del 17 de febrero.
En todos los casos, las personas humanas y jurídicas que decidan acogerse al plan deberán obtener el Certificado Mipyme otorgado por el Ministerio de Desarrollo Productivo, y los interesados tienen hasta el 30 de abril próximo para solicitarlo.
Contenidos
Principales características de la moratoria
Las principales características de la moratoria son:
– Plazo de inscripción: Del 17 de febrero al 30 de abril.
– Plazo de pago: Hasta 120 cuotas para obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones.
– Condonación: Parcial para los intereses y total para las multas.
– Tasa: 3% mensual fija por un año y a partir de ese momento, tasa variable.
– Empalme: La moratoria permite utilizar todas las devoluciones aprobadas y pendientes de pago que un contribuyente tenga a favor en AFIP, para restarlo de la deuda.
– Alcance: Se puede incluir deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019 y planes de pago vigentes hasta el 23 de diciembre de 2019 o caducos.
– Beneficio inmediato: Levantamiento de embargos y suspensión de la acción penal.
– Requisito: Contar con el Certificado MiPyme que otorga el Ministerio de Desarrollo Productivo, documento que puede obtenerse hasta el 30 de abril.
La moratoria 2020 permite refinanciar en plazos de hasta 10 años toda la deuda impositiva
Moratoria: cómo obtener el certificado Pyme
El certificado Pyme acredita la condición como tal ante la AFIP y otorga acceso a muchos beneficios impositivos y programas de asistencia.
El certificado Pyme puede ser solicitado también por las personas humanas ya sean monotributistas o autónomos para acceder a los mismos beneficios que las empresas registradas.
La vigencia del certificado Pyme rige desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.
Para renovarlo, la Pyme se deberá recategorizar durante ese mes.
Para descargar y consultar el certificado, el beneficiario deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando a este link.
A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios.
Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.
A continuación, el paso a paso para obtener el certificado Pyme:
– Entrar al sitio de AFIP con CUIT y Clave Fiscal.
– Entrar al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
– Hacer clic en la opción “Habilitar Servicio”.
– Seleccionar el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscar e ir al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
– Hacer clic en “Confirmar”.
– Para que el servicio aparezca en el menú, se deberá cerrar la sesión y volver a ingresar con Clave Fiscal.
– Entrar al servicio “PYMES”, hacer clic en “Nuevo” y controlar que la información sea correcta.
– Completar el formulario 1272 que se despliega.
Certificado Pyme: condición tributaria del solicitante
Responsable Inscripto
Para el beneficio del Pago de IVA a 90 días: Hacer clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”.
En las solapas de los períodos fiscales se verá la suma de las ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 50% del monto de las exportaciones. Se deberá detallar a qué actividad corresponden.
Una vez informadas las ventas, se puede presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Para guardarla y terminar de completarla en otro momento, hacer clic en “Grabar”.
IVA exento
Una vez presentado el formulario, hay que entrar a este link y completar la información solicitada.
Monotributista
Sólo hay que hacer clic en “Siguiente”. Tener en cuenta que al hacerlo, la pantalla no va a cambiar. Luego, deslizar el cursor hacia arriba y hacer clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.
Participación patrimonial con otras empresas
Todas las empresas deben ser PyME. Se debe verificar si están bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias ingresando al instructivo.
A) Participación patrimonial de vinculación (entre 20% y 50% inclusive)
Nacional: todas deben cargar el F. 1272.
Extranjera:
Si la empresa extranjera tiene CUIT en el país deberá completar las ventas de la extranjera en el siguiente link: https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si la empresa extranjera no tiene CUIT en el país, comunicarse con el Registro PyME por correo electrónico a registropyme@produccion.gob.ar
B) Grupo económico (más del 50%)
Nacional (sólo empresas nacionales): deberá cargar en el link las ventas consolidadas. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Mixto (empresas nacionales y extranjeras):
Controlante extranjera:
Si tiene actividad en el país y CUIT: Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Si no tiene actividad en el país comunicarse con el equipo de Registro PyME vía mail registropyme@produccion.gob.ar
Controlante Argentina:
Deberá cargar en el link las ventas consolidadas del grupo. Ingresar a https://pyme.produccion.gob.ar/grupo-economico/login
Se podrá ver la confirmación del registro en el servicio e-ventanilla de AFIP y se va a recibir el Certificado PyME en la bandeja de notificaciones de TAD. Si no se recibe, puede ser descargado en este link ingresando el número de transacción.
En caso de no recordar el número de transacción, seguir estos pasos:
– En AFIP, ingresar al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacer clic en “Aceptar”.
– En “Acciones”, hacer clic en el menú desplegable y seleccionar “Acuse”.
Hacer clic sobre el ícono de PDF y volver a mirar el comprobante.
Topes de facturación anual para ser considerado MiPyME
La SEPyME estableció nuevos topes de facturación anual para ser considerado MiPyME con vigencia desde el miércoles 11 de diciembre de 2019.
La medida se dio a conocer mediante la publicación en el Boletín Oficial del 10/12/2019 de la Resolución 563/19.
La misma actualiza los topes de ventas totales anuales para ser considerado Micro, Pequeña o Mediana Empresa que se detallan en el Cuadro A del Anexo IV de la Resolución 220/19 de la SEPyME.
La última actualización había sido en el mes de abril del mismo año.
Tener en cuenta los topes de facturación anual
Podrán inscribirse en el “Registro” siempre que los valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:
De acuerdo a la normativa, se entiende por valor de ventas totales anuales al monto de las ventas que surja del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, según la información declarada ante la AFIP.
Se excluirá del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y los impuestos internos que pudieran corresponder; y se deducirá hasta el 75 % del monto de las exportaciones.