Las pautas se dieron a conocer a través de la resolución general 3.721 publicada este viernes en el Boletín Oficial. Para acceder al texto completo de la norma haga clic aquí.
“En cada oportunidad en que se disponga el índice de movilidad jubilatoria, la AFIP difundirá a través de su sitio web los importes de las rentas de referencia, el mínimo de ingresos brutos anuales así como los respectivos aportes que los trabajadores autónomos deben ingresar con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino”, establece la norma.
“La solicitud de imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente, así como su determinación en meses cancelados o fracción de los mismos, cuando se hayan obtenido ingresos brutos anuales inferiores a los establecidos a esos efectos, deberá formalizarse durante el mes de junio de cada año”, agrega la resolución.
Asimismo, la norma aclara que “cuando la actividad haya sido desarrollada por un lapso inferior 12 meses, los ingresos brutos obtenidos deberán ser anualizados.”
Asimismo, la flamante resolución modifica el mes de recategorización de los trabajadores autónomos: “La recategorización se efectuará durante el mes de mayo de cada año.”
Fuente: IProfesional