La AFIP establece la obligatoriedad de la emisión de comprobantes electrónicos a los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes
Así lo establece la resolución general 4109 pulicada este jueves en el Boletín Oficial:
Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones, los sujetos obligados deberán solicitar a la AFIP el Código de Autorización Electrónico (CAE).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de lassiguientes opciones:
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo.
La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio web de la AFIP.
Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.