17 FEB 2014 La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) realizó una adecuación del régimen de sanciones a quienes tengan trabajadores en relación de dependencia sin registrar y que no estén declarados según establece la normativa vigente.
Según la Resolución General 3589 publicada hoy en el Boletín Oficial, “corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes, en la comisión de cualquier tipo de infracción -formal o material- con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social”.
El nuevo régimen, que se aplicará desde mañana, prevé dos situaciones en las que se sancionará con clausura de tres a cinco días a los empleadores que cometan las infracciones estipuladas en los incisos a) y b) del artículo 19 de la Resolución 1566:
- Cuando las “infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior”.
- En caso de que “el empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción -formal o material- cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los 5 años anteriores a la fecha del acta respectiva”.
Según se indica en el Boletín Oficial, la sanción prevista “se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20” de la resolución 1566.
La resolución 3589 lleva la firma del titular de la AFIP, Ricardo Echegaray
/ fuente: infonews.com.ar