Desde el próximo viernes 1 de junio se debería poder utilizar el plan de facilidades exclusivo para pagar el saldo de Ganancias y Bienes Personales según lo establecido por la AFIP el año pasado.
El mismo estará disponible hasta el 31 de julio próximo, adelanta el consultor impositivo Marcos Felice a través de su blog profesional.
Esta nueva modalidad fue aprobada por la Resolución General N° 4057 que establece que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes Personales, siempre que se encuentren incluidos en las Categorías A, B, C o D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” podrán solicitar –desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente- la cancelación del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada y, en su caso, de los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de presentación del plan así como las multas que pudieran corresponder.
El monto del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser igual o superior a 1.000 pesos.
Para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP), que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de cancelación del pago a cuenta.
d) Con la confirmación de la cancelación del pago a cuenta se producirá, en forma automática, el envío de la solicitud de adhesión del plan.
e) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del servicio “e- Ventanilla” al que podrá acceder mediante la respectiva Clave Fiscal.
f) Sólo se admitirá un único plan por cada obligación (impuesto, período fiscal y establecimiento).
g) Será condición excluyente para adherir a este plan de facilidades que la declaración jurada determinativa del impuesto, período fiscal y establecimiento a regularizar se encuentre presentada antes de la solicitud de adhesión al régimen.
h) La cancelación con arreglo a esta modalidad no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones.