Comenzará a aplicar el efecto de la movilidad jubilatoria. En el corriente año fue del 28 por ciento
El organismo que conduce Alberto Abad anunció que “las modificaciones en las escalas y cuotas mensuales del régimen de Monotributo por aplicación de la Ley de Movilidad Jubilatoria se aplicarán a partir de 1° de enero de 2018 ″, de ahí que las recategorizaciones que se harán hasta el próximo 20 de septiembre, por cambios en la facturación acumulada en los pasados doce meses hasta agosto, podrían regir en muchos casos por apenas un cuatrimestre.
Se trata de los nuevos montos máximos de facturación, alquileres devengados, impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría, surgidos de la actualización anual prevista en la Ley de Monotributo. Dicha actualización está relacionada con la movilidad jubilatoria de marzo y septiembre de este año, que con 12,96% en el primer caso y 13,32% en el segundo, implicó un acumulado del 28% que ya rige para los jubilados, pensionados y perceptores de la Asignación Universal por Hijo; pero que aún no ha sido reglamentado por la Anses.
De ahí que aclara la AFIP que “los nuevos montos se difundirán a través del portal exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar y en la aplicación móvil ‘Mi Monotributo’, luego de la publicación en el Boletín Oficial de la reglamentación de ese beneficio para los inscriptos en el Régimen Simplificado de Impuestos.
“Los nuevos montos se difundirán a través del portal exclusivo para monotributistas www.monotributo.afip.gob.ar”
La escala actual de tributación para las diferentes categorías de monotributistas, según monto máximo de facturación móvil cada 12 meses que regirá hasta el 31 de deiciembre próximo es:
De acuerdo con los cálculos estimados por estudios contables, por efecto de la aplicación de la Ley 27.346 a partir del corriente año, con efecto en el próximo, “los contribuyentes que hayan facturado entre septiembre 2016 y agosto 2017 hasta $1.344.000 por venta de bienes muebles y $896.000 por locación de servicios y no paguen alquileres superiores a $161.000 anuales, podrán optar por adherir al régimen simplificado. Los importes a abonar mensualmente irán desde los $1.007 para la Categoría A hasta $4.868 para la Categoría H de locación de servicios y $7.580 para la Categoría K de venta bienes muebles”.
Esas pautas extremas, como los parciales de la tabla precedente, hasta un aumento de 28% en las escalas de cada tramo, regirán para las recategorización cuatrimestral de enero próximo.
En los estudios contables especulan conque la AFIP habilite a los Monotributistas de las categorías máximos que estén obligados a pasarse al régimen general de IVA y Ganancias para el último cuatrimestre del año, puedan recuperar la adhesión al Régimen Simplificado, siempre y cuando se encuadren dentro de los nuevos parámetros de facturación máxima admitida, para el promedio móvil de doce meses.