El Gobierno nacional decidió, una vez más, extender el plazo de adhesión a la moratoria 2020 hasta el próximo 15 de diciembre.
A raíz de la creciente crisis económica provocada por la pandemia de Covid-19, desde AFIP se decidió, una vez más, extender el plazo de adhesión a la moratoria 2020. El objetivo del gobierno es que la recaudación impositiva que se esperaba generar a través de este plan de pagos, no se vea afectada por el aislamiento obligatorio. La fecha original de finalización de la moratoria era el 30 de abril. La adhesión a la moratoria se tramita desde la página de AFIP. Queda entonces plazo hasta el 15 de Diciembre para inscribirse.
Condona multas, intereses y otras sanciones: en concreto, perdona multas y sanciones que no se encuentren firmes a la fecha de adhesión. También libera hasta el 100% de los intereses punitorios y resarcitorios en algunos casos.
Bonificación por pago al contado: si el contribuyente decide abonar al contado, tiene un 15% de descuento calculado sobre la deuda consolidada.
Tasas de interés muy bajas: la norma define una tasa de interés del 2% mensual durante las primeras 6 cuotas y, luego, se aplicará la BADLAR en moneda nacional de bancos privados. Si bien no son tan bajas como antes, la realidad es que estamos hablando de unas de las tasas más accesibles del mercado.
Amplia cantidad de cuotas: la moratoria contempla, para las MIPyME hasta 60 cuotas en aportes a la Seguridad Social y deudas en retenciones y percepciones impositivas y en hasta 120 cuotas para el resto de las obligaciones. Para los otros contribuyentes, esos plazos se acortan a 48 y 96 cuotas como máximo. En un contexto inflacionario, que exista la posibilidad de financiar las deudas es realmente muy provechoso.
Gran cantidad de deudas: la norma permite incluir obligaciones hasta el 31 de julio de 2020 (o sea, entrada la cuarentena) y, además, se pueden refinanciar planes vigentes y deudas de planes caducos. En definitiva, es una buena oportunidad para dejar todas las deudas al día.
Premio para los cumplidores: si bien no hace a la decisión de adherir o no a la moratoria, el hecho de que la ley haya agregado un premio para los cumplidores (que depende de su condición tributaria), es algo positivo.
A tener en cuenta
Repatriación de activos financieros: aquellos que tengan bienes en el exterior y deseen adherir a la moratoria (siempre que no sean MIPyME, entidades sin fines de lucro ni “pequeños contribuyentes”) deberán repatriar el 30% de sus activos financieros. Considerando que para Bienes Personales fue un fracaso y que, en este caso, establecía una repatriación del 5%, parece una condición bastante difícil de cumplir.
Prohibición de repartir utilidades: la norma establece que el plan de pagos caducará en caso de que exista una distribución de utilidades o de dividendos a sus accionistas o socios dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición no se aplica para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni “pequeños contribuyentes”.
Freno a la compra de dólares: el plan de pagos también caducará cuando se realicen operaciones de contado con liquidación y/o el dólar MEP dentro de los 24 meses contados desde la vigencia del régimen (o, si es menor de 24 cuotas, por el período que dure el plan). Esta condición, al igual que en el punto anterior, tampoco se aplicará para las MIPyME, entidades sin fines de lucro ni “pequeños contribuyentes”.
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