La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extiende hasta el 31 de julio los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.
El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.
Las medidas, que se publican este lunes en el Boletín Oficial, apuntan a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes y responsables, a fin de generar las condiciones necesarias para fortalecer la recuperación de la actividad económica y preservar las fuentes de empleo.
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Ganancias y Bienes Personales
La Resolución General 5194/2022 define que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%. Asimismo, dispone que el organismo no considerará la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de los contribuyentes al momento de tramitar planes para regularizar sus obligaciones alcanzadas. El beneficio alcanza a los contribuyentes incluidos en las categorías A, B, C o D y excluye a quienes estén categorizados como “riesgo muy alto”, categoría E.
El “Sistema de Perfil de Riesgo” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensual sobre el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los ciudadanos.
Planes de pago permanente
A través de la Resolución General 5195/2022, la AFIP otorgó hasta el 31 de julio vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables en el régimen de facilidades de pago permanentes. El máximo es 8 cuotas y 6 planes por persona.
Además, los beneficios en las condiciones de los planes permanentes de pagos para quienes desarrollan actividades críticas también continuarán vigentes hasta el 31 de julio de 2022.
Ganancias y Bienes Personales: declaraciones anuales
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) extendió el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021. La prórroga traslada los vencimientos de las obligaciones a finales de junio con el objetivo de facilitar las tareas de cumplimiento.
La Resolución General 5192/2022 se publicará este viernes en el Boletín Oficial. La postergación del plazo posibilita que los contribuyentes y los profesionales de ciencias económicas cuenten con más tiempo para confeccionar las declaraciones juradas y efectuar los pagos correspondientes.
Los nuevos plazos que define la normativa para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:
AFIP Ganancias Sociedades
De igual manera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) brinda más tiempo para que las empresas realicen la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias para sociedades que hayan cerrado su ejercicio anual en diciembre de 2021. El nuevo plazo operará los días 23, 24 y 26 de mayo. La fecha prevista para el pago es el día hábil posterior a la presentación de la declaración jurada (24, 26 y 27 de mayo). La prórroga alcanza a las empresas que cerraron balances en diciembre de 2021.
La Resolución General 5189/2022 extiende el plazo original que comenzaba a vencer a mediados de mayo para facilitar el cumplimiento de las obligaciones. Los contribuyentes deberán utilizar el aplicativo “Ganancias personas jurídicas – versión 20.0” que puede descargarse en www.afip.gob.ar/Aplicativos/gciasPersonasFisicasSociedades/default.asp.