La AFIP se expidió a través de la Circular 1/2015, donde se explica que las multas y sanciones “no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por el Impuesto a las Ganancias”.
iProfesional tuvo acceso al texto antes de que salga publicado en el Boletín Oficial:
En la normativa, el fisco hace mención a la jurisprudencia administrativa y judicial que confirman que las sumas abonadas en conceptos de multas por otros órganos del Estado no resultan deducibles por no ser “un gasto necesario para obtener, mantener y conservar la fuente dado que las mismas no tienen ninguna influencia en las ganancias“.
En esa línea, el texto cita los fallos del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) en las causas “Itesa Ind. Textil SA”, de 1963 y “Goldstein”, de 2004.
La aclaración del organismo de recaudación se efectúa luego de que en distintas acciones de control el organismo detectó el desarrollo de planificaciones fiscales nocivas que pretenden reducir la carga de Ganancias por parte de bancos y otras entidades financierasingresando como gastos las multas del Banco Central.
Cabe recordar que el 8 de enero de 2015, en la Comunicación “A” 5689, el BCRA dispuso que las entidades financieras que sean o hayan sido notificadas de sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por dicha entidad y otros organismos del Estado deberán previsionarlas al 100%, independientemente de los montos involucrados.
Fuente: IProfesional